TEPJF revoca suspensión de derechos partidistas de Alejandro Rojas

La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena suspendió sus derechos partidistas por un periodo de seis meses al considerar que incurrió en actos anticipados de campaña.

Alejandro Rojas Díaz Durán, aspirante a la presidencia nacional de Morena (Facebook)
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

La sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la suspensión de los derechos partidistas de Alejandro Rojas Díaz Durán que le impuso la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) por un periodo de seis meses al considerar que incurrió en actos anticipados de campaña.

En abril pasado, algunos militantes de Morena interpusieron varias quejas en contra de Rojas Díaz Durán por “usurpación de funciones, manipulación de voluntades al realizar actos de proselitismo y campaña a su favor, además de la denostación constante en redes sociales contra la dirigencia partidista, la pinta de bardas con su nombre en alusión a la encuesta para elegir al presidente del Comité Ejecutivo y por emitir un documento denominado ‘Plan Nacional de Organización de Morena para apoyar al presidente Andrés Manuel López Obrador durante el covid-19”.

En sesión virtual, recordaron que en ese entonces, cuando la CNHJ dio entrada al procedimiento ordinario sancionador, el afectado interpuso un recurso de revisión ante la Sala Superior que determinó que se trasgredió el principio de legalidad y debido proceso al no distinguir entre las conductas denunciadas y solo optar por iniciar un proceso por lo que ordenó emitir un nuevo acuerdo que las justificara.

El 18 de junio. la CNHJ de Morena decidió suspender los derechos de Alejandro Rojas por un plazo de seis meses por lo que éste interpuso un nuevo recurso ante el TEPJF en el que alegó violación a su derecho de réplica, indebida valoración de pruebas y falta de acreditación de los actos anticipados de campaña.

Al analizar las pruebas presentadas, los magistrados aprobaron por mayoría de votos revocar la decisión del partido al considerar que no se actualizó la infracción de actos anticipados de campaña que se le atribuyó, que el órgano partidista responsable no valoró debidamente las pruebas en el procedimiento sancionador y tampoco se acreditó que el denunciado hubiera realizado actos anticipados de campaña en el contexto del procedimiento de renovación de dirigencias de Morena.

jlmr

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