La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Rocío Nahle debe ser sancionada, tanto por la Secretaría de Energía como por el presidente Andrés Manuel López Obrador, tras haber difundido propaganda gubernamental y logros de gobierno en tiempos prohibidos.
El 17 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE le dio la razón a Movimiento Ciudadano y le ordenó a la secretaria de Energía eliminar en tres horas dos tuits en los que escribió: “¡Dos Bocas va! Todo un reto, una gran infraestructura que genera empleos y se sumará al sistema nacional de refinación de Pemex para la autosuficiencia de combustibles en México” y “Durante el gobierno del presidente López Obrador en Pemex se trabaja: se frenó la declinación de crudo, se rehabilitan las 6 refinerías, se construye una nueva refinería, se termina de construir la planta en Tula y se han renegociado contratos”.
Un mes después, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral confirmó que hubo violaciones electorales, por lo que instruyó al Órgano Interno de Control a amonestar a la funcionaria, así como al presidente Andrés Manuel López Obrador por ser su superior jerárquico.
El mismo día de la sanción, la funcionaria posteó nuevamente los tuits que se le ordenaron retirar y por los que fue sentenciada, en los que agregó “¡Viva la democracia!”.
Además, Nahle impugnó la decisión ante la Sala Superior en donde alegó que “la sentencia es incongruente puesto que consideró que no se vulneraron los principios de imparcialidad y equidad ni el uso de programas sociales con fines de coaccionar el voto, pero aun así se concluyó que se había cometido una falta grave ordinaria”.
Sin embargo, el proyecto del magistrado Indalfer Infante Gonzáles determinó que la sentencia “no contiene consideraciones contradictorias entre sí, ya que sí hubo difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, lo que justifica que la falta sea grave ordinaria y se hayan ordenado las vistas para imponer la sanción.
“Lo anterior es independiente de que se haya determinado que no existieron las restantes conductas denunciadas: vulneración al principio de imparcialidad y equidad, y uso de programas sociales para coaccionar el voto”.
Por lo que confirmaron que la conducta de la funcionaria amerita una “doble sanción”, primero por parte del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Energía y otra del Presidente por ser su superior jerárquico.
JLMR