TEPJF se retracta de sanciones por ‘Quién es quién en las mentiras’

Los magistrados rectificaron que no hubo propaganda electoral o política, ni uso indebido de recursos públicos, en la sección de La Mañanera.

Ana García Vilchis, la encargada de la sección de noticias falsas, en la conferencia de hoy. (Cuartoscuro)
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio marcha atrás y concluyó que Ana Elizabeth García Vilchis no incurrió en uso indebido de recursos públicos, propaganda electoral ni política al lanzar críticas a los medios de comunicación por la cobertura a Morena durante el proceso electoral durante La Mañanera del 7 de julio.

El 14 de octubre, con un proyecto del magistrado José Luis Vargas, la Sala Superior del Tribunal Electoral frenó la multa de más de 17 mil pesos a Morena, las sanciones a 10 concesionarias, el exhorto a García Vilchis y al presidente Andrés Manuel López Obrador, la orden al Órgano Interno de Control de la Presidencia para sancionar al vocero Jesús Ramírez y al titular de Cepropie, así como la indicación de eliminar La Mañanera del 7 de julio, para que la Sala Especializada volviera a analizar el caso.

Mientras que el 9 de septiembre, la Sala Especializada determinó que en esa conferencia, en la sección Quién es quién en las mentiras de la semana, García Vilchis incurrió en distintas violaciones porque buscó “poner a Morena como víctima”, acusando a los medios de comunicación de “ensañarse” contra ese partido en el proceso electoral y emitiendo posicionamientos de juicio político con uso de recursos públicos, cuando además, no había concluido el proceso electoral.

Sin embargo, la Sala Superior ordenó que se aclarara y justificara si las expresiones de esta funcionaria fueron propaganda política o electoral.

El magistrado Luis Espíndola presentó un proyecto que dejaba sin efecto la determinación anterior, considerando que no existió ninguno de los dos supuestos; además, declaró inexistente el uso indebido de recursos públicos y dejó insubsistentes las sanciones, vistas y vinculaciones que se dieron hace más de un mes.

Explicó que en el fallo, la Sala Superior les ordenó aclarar si se trataba de propaganda política o electoral, lo que implica “variables y otros aspectos que arrojan un resultado distinto”, pues recordó que él respaldó las infracciones a García Vilchis en la primera sentencia.

El proyecto concluyó que en los comentarios de García Vilchis “no se hace señalamiento, mención o invitación expresa a votar por Morena, candidatura o fuerza política, por lo que no califican como propaganda electoral. Tampoco se advierte que presente la ideología, principios, valores o programas de morena a fin de generar, transformar o confirmar opiniones. Favor de ideas o creencias de dicho partido o que se realice una invitación a la ciudadanía a votar por este partido”.

Lo que respaldó el magistrado presidente de la Sala Especializada, Rubén Lara Patrón, quien desde la primera sentencia no vio irregularidad alguna por parte de la funcionaria en esta sección.

Sin embargo, la magistrada Gabriela Villafuerte no estuvo de acuerdo, pues dejó claro que se trata claramente de propaganda política, pues la funcionaria destacó las menciones negativas por parte de los medios de comunicación únicamente hacia Morena.

“Además, ella dice que se ensañaron y luego el Presidente hace un recuento, hablan de que el comportamiento de los medios de comunicación es tendencioso, que son sesgados, que muchos se tragan estas mentiras, que producen odio, que ojalá los dueños de estos medios tengan un comportamiento moral porque hacen mucho daño", comenta la magistrada.
“Entonces, sí encuentro propaganda política. Desde la funcionaria involucrada, el Presidente y el vocero. Para mí es una conducta grave ordinaria porque ya se ha establecido en otras ocasiones y Morena es un beneficio y esto representa una conducta por ese beneficio del que no hubo deslinde”, concluye Villafuerte.

Con los votos de los magistrados Espíndola y Lara Patrón, se dio marcha atrás a las sanciones previas y se determinó que en La Mañanera del 7 de julio no hubo propaganda electoral ni política, ni uso indebido de recursos públicos ni adquisición indebida de tiempos de radio y televisión.

scsa

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