La Sala Superior del Tribunal Electoral validó la candidatura de Yeidckol Polevnsky para la dirigencia de Morena y dio la razón a Gibrán Ramírez sobre la omisión del Instituto Nacional Electoral por no difundir la metodología para la encuesta de reconocimiento.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió al menos cuatro impugnaciones en contra de la candidatura de Yeidckol, de las cuales solo dio trámite a la queja de Juan Manuel López Sánchez quien también figura en la lista de candidatos por la presidencia del partido, ya que el resto de los expedientes fueron desechados al considerar que los impugnantes no tienen interés jurídico alguno.
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López Sánchez reclamó que el registro de Polevnsky incumple el requisito marcado en el artículo 10 del estatuto vigente en 2015 que la obliga a esperar tres años para poder aspirar a un cargo partidista del siguiente nivel. Sin embargo, hubo cambios en diciembre de 2018 que regularon la reelección consecutiva de cargos partidistas “de tal manera que las personas electas para el periodo 2015-2019 pueden contender de manera consecutiva, sin esperar tres años, a un cargo distinto en un órgano del mismo nivel”.
Las y los magistrados votaron en el mismo sentido en contra de la impugnación de Alejandro Rojas en contra del registro de Carol Arriaga pero consideraron la queja inoperante al no advertir ninguna afectación a su situación jurídica.
La Sala Superior también le dio la razón al candidato a la presidencia del partido Gibrán Ramírez al considerar fundada la omisión del INE de no publicar el documento con la metodología que aplicarían en las encuestas.
Las y los consejeros expusieron que el INE “integraría un grupo de expertos para integrar la metodología para la encuesta de reconocimiento con entrega a más tardar el 21 de septiembre y aplicaría las medidas idóneas para dar a conocer a la militancia las acciones que vaya realizando, además de que el partido vaya acatando las decisiones que tomaría el INE y difundirlas a su militancia”.
Gibrán reclamó que se trata de una omisión que violenta los principios de certeza jurídica, se le deja en indefensión al ignorar el mecanismo y preguntas que se aplicarán, por lo que no puede controvertir lo que considere que le afecte; agravios que la Sala Superior consideró sustentados y ordenó al INE hacer del conocimiento de la militancia la metodología de la encuesta en las 24 horas siguientes a que se les notifique.
Las y los magistrados confirmaron los lineamientos emitidos en la primera convocatoria del INE y declararon infundados los alegatos del presidente interino de Morena, Alfonso Ramírez Cuellar, de Alejandro Rojas Díaz Durán, Jaime Hernández Ortiz, Urbino Carrera Solís y Francisca Santiago López quienes reclamaron que el INE no garantizaba mecanismos para evitar que personas ajenas a Morena participen en la renovación de la dirigencia, lo cual puede producir la alteración de los resultados.
Sin embargo, coincidieron en que el INE se ajustó a la sentencia emitida por el TEPJF que les ordenaba no limitar la participación en el proceso.
nerc