En Oaxaca, el TEPJF valida elección del presidente municipal de San Agustín Loxicha

Janine Otálora aseguró que la Sala Regional Xalapa incumplió con su obligación de juzgar con una perspectiva intercultural.

Janine Otálora. (Archivo)
Rafael Montes
Oaxaca /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la elección de José José Martínez como presidente municipal de San Agustín Loxicha, Oaxaca, y desechó la instrucción de celebrar elecciones extraordinarias.

En sesión pública, con el voto de calidad de la magistrada Janine Otálora, que fungió como presidenta por ministerio de ley, y los votos en contra de los magistrados Indalfer Infante y Felipe Fuentes, la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, al considerar que esa sala regional “inaplicó indebidamente la norma del sistema normativo indígena”.

En ese sistema normativo, la persona que cuente con el mayor número de votos podrá ocupar el cargo de la presidencia municipal y designar a quienes integrarán los demás cargos del ayuntamiento.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata, esa norma comunitaria no es contraria al marco constitucional, en virtud del principio a la libre determinación, autonomía y autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas, y no vulnera derechos fundamentales de sus integrantes.

“Bajo una perspectiva intercultural y contextual se advierte que el voto indirecto en las elecciones municipales no es inconstitucional por sí misma”, expuso en su proyecto de sentencia, que ocasionó un voto dividido entre los magistrados presentes en la sesión de este miércoles.

Los magistrados inconformes fueron Indalfer Infante y Felipe Fuentes, quienes consideraron que dicho sistema de votación atenta contra el derecho universal al voto, ya que excluye a integrantes de la comunidad de la decisión de nombrar con su sufragio a los integrantes del ayuntamiento.

“Es una sola persona, la que resulta vencedora como presidente municipal, la que se encarga de designar a las sindicaturas y a las regidurías; por esta razón es que estimo que, efectivamente, esta disposición sí es violatoria del derecho a la universalidad del voto”, argumentó Indalfer Infante.
“Y si nosotros hemos estimado que el derecho a votar y ser votados es un derecho humano de los ciudadanos, de las ciudadanas de la República Mexicana, y que de acuerdo con artículo 2 constitucional y los criterios de esta Sala, de la Suprema Corte, inclusive de la Corte Interamericana, refieren que las normas de los sistemas internos de las comunidades indígenas no deben ser violatorias de derechos humanos; entonces, si consideramos que el votar y ser votado es un derecho humano y esta regla afecta ese derecho humano, no hay ninguna intromisión indebida en ese sistema si se inaplica esa regla”, añadió al razonar su voto en contra del proyecto del magistrado De la Mata Pizaña.
“Es importante que en la elección de las autoridades de representación popular participen todos los ciudadanos, incluidos en las comunidades indígenas, considero que todos deben de participar, y si no se les permite esa participación, habría una violación a su derecho humano de votar y ser votado. Uno, porque no se les permite votar por quienes van a ser los síndicos o los regidores. Dos, tampoco con esa regla se les permitiría postularse para ser síndicos o para poder ser regidores en alguna planilla”, dijo.

En su consideración “y para no generar esos conflictos que luego trae una elección interna, podría subsistir esta elección aun declarando que esa regla es inconstitucional, e inclusive, inconvencional”, se tendría permitir que para esta elección permanezcan los que fueron electos de esa manera, “pero que para la siguiente elección, entonces debería votarse o permitir que todos voten por los demás cargos del ayuntamiento”.

Por su parte, el magistrado Felipe Fuentes, “concentrar en una persona ─y ahí coincido con el Magistrado Infante─ la facultad de elegir a todas las autoridades municipales, desnaturaliza el derecho de participación política del resto de los miembros de las comunidades”.

Expuso que “cualquier acto que vulnere directa o indirectamente este principio, implica un atentado contra la esencia misma del sistema democrático, inclusive si se rige por usos y costumbres”.

A favor del proyecto se manifestó la magistrada Janine Otálora, al explicar que el criterio que sostiene el mismo es el de la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas.

“Coincido con el proyecto en el sentido que debe revocarse la sentencia y que es constitucional el voto indirecto en este sistema normativo interno, conforme, justamente, al artículo segundo constitucional”, dijo.

Aseguró que la Sala Regional Xalapa incumplió con su obligación de juzgar con una perspectiva intercultural, “toda vez que omitió identificar el derecho aplicable a este sistema normativo interno y determinar que justamente es conforme a la libre determinación que tiene el municipio de San Agustín Loxicha”.

Dijo que “desconocer la norma cuestionada, en mi opinión, implica desconocer el pluralismo jurídico y asimilar las reglas de las elecciones al régimen de partidos políticos”.

Recordó, además, que la Sala Superior ya ha reconocido elecciones por sistemas normativos internos en los que la comunidad no participa de manera directa.

“Este fue el caso del municipio de Ayutla Los Libres, en el estado de Guerrero, en el que la máxima autoridad municipal es electa indirectamente mediante representantes votados en cada una de las comunidades que integran el municipio. También en el estado de Oaxaca, en el municipio de Santiago Choápam, en el que la integración de su cabildo es designada una vez que las diversas agencias municipales y la cabecera elige a quienes integrarán ese ayuntamiento, sin que en el ejercicio del voto se conozca qué cargo o qué concejalía ostentarán las personas electas. Y también quiero mencionar otro punto, el de los tohono o'odham, en el que las personas que ocupan el cargo de la regiduría étnica, que es una figura que existe sólo en el estado de Sonora, son electas por o el gobernador y en caso, sólo en caso de que haya algún conflicto al respecto, quien lo dirime es el Consejo Supremo, integrado por las y los gobernadores de los distintos asentamientos de la comunidad”, expuso.

Al defender su proyecto, el magistrado Felipe de la Mata explicó que “si lo vemos desde una perspectiva exclusivamente ─voy a volverlo a poner entre comillas─ occidental, pues muy probablemente nos parezca extraño o nos pudiera parecer que es una cuestión que ni siquiera podemos aceptar, pero, repito, los precedentes de la Sala Superior y de las Salas Regionales han sido claros en las cuestiones que tienen que ver con el principio de mínima intervención de las autoridades en relación con los pueblos y comunidades”.

El proyecto aprobado concluyó que “no se afecta el ejercicio del voto pasivo de los integrantes de la comunidad, aunado a que se trata de una herramienta aplicada previamente con el fin de dar funcionalidad y gobernabilidad al municipio, al permitir la integración del cabildo por personas afines a distintas planillas”.


MAT

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