Pese al precedente de firmas falsas, TEPJF valida registro de ‘Que Siga la Democracia’

La magistrada Mónica Soto argumentó que las irregularidades relacionadas con las firmas no aplican como causal para perder el registro de la organización.

La Sala Superior del TEPJF. | Especial
Rafael Montes
Ciudad de México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó, por mayoría de votos, el registro como agrupación política nacional (APN) a la asociación Que siga la Democracia, y desestimó el antecedente negativo por el uso de firmas falsas que dicha organización presentó cuando promovió el proceso de revocación de mandato.

Además, en otra sentencia, la Sala Superior confirmó la sanción impuesta a dicha asociación civil por un monto de 500 mil pesos, precisamente por la entrega de documentación o información falsa a la autoridad electoral.

Respecto de la ratificación de su registro como APN, la magistrada Janine Otálora y los magistrados Felipe de la Mata e Indalfer Infante, votaron en contra.

El resto de magistrados de la sala superior votaron por aprobar el proyecto de la magistrada Mónica Soto, quien argumentó que las irregularidades relacionadas con las firmas no aplican como causal para perder el registro, pues dichos actos ilícitos los cometió en su calidad de asociación civil, antes de ser registrada como APN.

La sentencia desechó el reclamo del PRD, el cual impugnó la resolución del consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la cual se otorgó el registro a la asociación.

En su reclamo, el PRD argumentó que se perdió de vista que, como asociación civil, fue multada por haber presentado documentación e información falsa sobre los apoyos para la organización del proceso de revocación de mandato, y la difusión de propaganda, utilizando términos inadecuados sobre ese proceso de participación ciudadana.

Además, recordó que fue omisa en acreditar el origen de los recursos utilizados para la contratación, producción y difusión de propaganda alusiva a ese procedimiento, lo que consideró actualizaba las causales establecidas legalmente para la pérdida de registro como agrupación política nacional.

Al respecto, la magistrada Soto Fregoso, ponente del caso, defendió su proyecto y dijo que “la propuesta de desestimar tales planteamientos obedece a que las causales de pérdida de registro como agrupación política invocadas se actualizan exclusivamente sobre aquellas que ya cuentan con un registro debidamente expedido por la autoridad administrativa”.

“Quienes potencialmente podrían verse sujetos a las causales de pérdida de registro son las entidades ya constituidas como agrupaciones políticas, lo que no acontece en el caso, por lo que los actos en que se dice incurrieron se realizaron como asociación ciudadana, es decir, sin contar con la calidad de agrupación, por lo cual no puede considerarse como destinataria de dicha norma al momento de solicitar el registro, al carecer de vinculación al cumplimiento de la normativa aplicable a las agrupaciones políticas”.

La magistrada Janine Otálora razonó su voto en contra y aseguró que el antecedente de la organización sí debe influir en la decisión de otorgarle el registro como APN.

“Este fraude a la ley cometido por la asociación civil rompe la presunción de buena fe que debe caracterizar a las agrupaciones políticas nacionales”, dijo.
“Este principio de buena fe se constituye como requisito cualitativo para la procedencia de registro, de manera que si, tal y como acontece, está debidamente acreditado que la entonces asociación civil ha vulnerado los principios electorales y fue sancionada por ello, le son aplicables los supuestos de pérdida de registro; desde mi punto de vista, una asociación civil que ha cometido fraude a la ley en un proceso democrático, en este caso, de revocación de mandato, está por ende impedida para obtener su registro como agrupación pública nacional”, añadió Otálora Malassis.

PMA

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