Personas que obliguen a familiares a someterse a terapias de conversión en Chiapas serán castigadas con cárcel

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma del Código Penal del estado.

La sentencia se duplica hasta con 12 años de prisión.
México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló una reforma al Código Penal del estado de Chiapas que castiga hasta con 12 años de prisión a las personas que obliguen a someterse a terapias de conversión a sus familiares que forman parte de la comunidad LGBTIQ+.

Por mayoría de votos, el pleno declaró constitucional el artículo 326 Bis del citado código que entró en vigor el 18 de junio de 2025 y que fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a través de una acción de inconstitucionalidad.

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Proponen eliminar la palabra doméstica

María Estela Ríos González, ministra ponente, propuso eliminar de la norma la palabra “doméstica” por ser ambigua, pero cinco ministros consideraron que debía prevalecer porque en la mayor parte de los casos, es la misma familia la que genera actos de discriminación.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien formó parte de la minoría, también buscó eliminar la citada palabra, porque dijo que genera una descripción del tipo ambigua por la imprecisión de lo que debe entenderse por una relación de esa naturaleza, situación que vulnera el principio de legalidad.

No obstante, la togada estuvo de acuerdo en que es constitucional el penúltimo párrafo del artículo impugnado, el cual ordena que, además de las sanciones privativas de libertad, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta, a aquel servidor público que participe en esa conducta delictiva.

Ministros se dividen: ¿Qué dijo Arístides Guererro?

El ministro Arístides Guererro García se sumó a la mayoría de no eliminar la palabra “doméstica”, ya que recordó que en el entorno familiar muchas veces existe discriminación por motivos de orientación sexual.

“Considero que es importante mantener la palabra doméstica, porque precisamente es el entorno familiar, el que puede generar una mayor afectación y en donde se genera, lamentablemente el mayor número mayor porcentaje de discriminación para la comunidad LGBTIQ+.
“Entonces ese es el motivo por el cual desde mi punto de vista, si debe mantenerse la palabra doméstica a efecto, de no descafeinar la propia norma, es importantísimo dejarla. Hay que decirlo también.
“Lamentablemente, es el propio entorno familiar, el que genera esta discriminación y en 77% de los casos se generan incluso pensamientos suicidas por el propio entorno familiar. Entonces son los motivos por los cuales creo que sí debe mantenerse la palabra doméstica”, puntualizó.

Ministra Sara Irene Herrerías tiene la última palabra

La ministra Ríos González sostuvo el proyecto en los términos que presentó y rechazó llevar a cabo el engrose de la sentencia, por lo que quedará en manos de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra presentar el engrose de la sentencia con el criterio de la mayoría.

Es de mencionar que el código sanciona con dos a seis años de cárcel a quienes intenten obligar y financiar, cualquier tipo de tratamiento o terapia de conversión.

Sin embargo, la sentencia se duplica hasta con 12 años de prisión para los familiares que incurran en dicho delito.

RM

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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