Tribunal anula inhabilitación de cinco años a ex contralor de Rosario Robles

El asunto fue expuesto ante el pleno de la Sala Superior por el magistrado Alfredo Salgado Loyo.

Oficinas de la Secretaría de la Función Pública. (Héctor Téllez)
Rafael Montes
Ciudad de México /

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) anuló la inhabilitación de cinco años que la Secretaría de la Función Pública (SFP) le había impuesto Mauricio Razo, ex funcionario del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), cuando ésta estuvo encabezada por Rosario Robles, y que supuestamente exoneró a los funcionarios implicados en el desvío de recursos conocido como Estafa Maestra.

Por unanimidad, en cumplimiento de una sentencia del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, los 11 magistrados de la Sala Superior del TFJA determinaron anular la sanción impuesta al ex titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control (OIC) de Sedesol, en octubre de 2019.

El argumento principal en la defensa de Razo contra la inhabilitación impuesta por el OIC de la Secretaría de la Función Pública (SFP) en 2019, fue que dicha sanción derivó de una nueva resolución, diferente a la emitida en diciembre de 2017, pero emanada de los mismos hechos y del procedimiento administrativo, por lo que ésta no podía ser superior a la sanción, de dos años, dictada anteriormente, la cual ya había sido anulada por el TFJA.

El asunto fue expuesto ante el pleno de la Sala Superior por el magistrado Alfredo Salgado Loyo, quien expresó: “se propone declarar fundado el concepto de impugnación, pues la resolución de fecha 20 de diciembre de 2017, emitida en el procedimiento A011/2017 fue anulada en el juicio citado, 3690/18, ya que se declaró la incompetencia de la autoridad emisora, por lo cual la autoridad demandada en el presente juicio, al emitir una nueva resolución, derivada de los mismos hechos y del mismo procedimiento administrativo, no podía incrementar la sanción, pues ello atenta contra el principio de 'non reformatio in peius', aplicable en términos del último párrafo del artículo constitucional de nuestra Carta Magna”.

La conclusión anterior no se modificó al analizar la sentencia interlocutoria emitida el 28 de octubre de 2020 ni el resto de las constancias del juicio 3960/18, como ordenó el tribunal de alzada.

“Al no haber prosperado los demás argumentos de la actora, se propone nuevamente declarar la nulidad de la resolución impugnada, dejando a salvo a facultad de la autoridad demandada para dictar una nueva resolución, tomando en cuenta la conclusión alcanzada en la presente sentencia”, planteó el magistrado Salgado Loyo.

La inhabilitación contra Razo fue impuesta por la SFP por presuntas irregularidades en la investigación de cuatro ex funcionarios presuntamente implicados en el esquema de desvíos millonarios conocido como Estafa Maestra, que derivó en el cierre de la indagatoria y las supuestas exoneraciones de los funcionarios públicos.

JLMR 

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