Por haber aplicado una normatividad no vigente para sancionarlo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) anuló una multa que había sido impuesta por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) al ex gerente de Servicios de Tecnologías de la Información del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras), Gerardo Pavón Luna, por 9.1 millones de pesos.
La sanción se había aplicado por la Dirección General de Responsabilidades de la ASF en junio del 2020 por las presuntas irregularidades en un contrato firmado entre Banobras y la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM) en agosto del 2013.
La resolución forma parte de las investigaciones de posibles desvíos de recursos en el esquema conocido como Estafa Maestra, que presuntamente se ejecutaron en el sexenio de Enrique Peña Nieto y en el que participaron diversas dependencias federales y universidades estatales.
El caso fue presentado ante el pleno del TFJA por el magistrado Alfredo Salgado Loyo, quien expuso que "en la resolución impugnada se indica como conducta irregular el haber omitido supervisar las acciones del personal del Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la UAEM en la prestación de los servicios pactados en el contrato de fecha 16 de agosto de 2013, así como vigilar su correcta ejecución, al no presentar evidencias del cumplimiento de los requisitos estipulados para los entregables en el contrato mencionado y su anexo técnico".
Dicha omisión habría ocasionado un daño al patrimonio del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos por un monto de 9 millones 161 mil 680 pesos.
Sin embargo, el magistrado también expuso que al momento de emitir la resolución sancionatoria, la ASF aplicó el Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2010, "sin considerar las reformas publicadas en el mismo medio de difusión el 29 de noviembre de 2011 y el 22 de agosto de 2012, por lo que no aplicó la normatividad vigente al momento en que acontecieron los hechos".
En sus alegatos, la ASF argumentó que los reclamos del actor eran insuficientes para acreditar que sí se remitieron los informes y actas de entrega que, según la opinión técnica, no fueron entregados.
Pese a ello, el magistrado consideró que "la conducta y pruebas del actor fueron analizadas con una normativa que no resultaba aplicable, lo que deviene en una indebida fundamentación de la resolución impugnada que trasciende al sentido de la resolución".
Por ese motivo, el magistrado propuso, y el Tribunal aprobó, dictar la nulidad lisa y llana de la sanción, debido a que "la autoridad tuvo como fundamento de su decisión una normativa que no se encontraba vigente".
Por lo tanto, "se actualiza el supuesto previsto en el artículo 51 fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo que hace procedente declarar la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas".
La magistrada Nora Elizabeth Urbi votó en contra de la nulidad lisa y llana, pues dijo que las irregularidades encontradas en la resolución de la ASF se deben a una indebida motivación, no a una indebida fundamentación, como lo expuso el magistrado Salgado.
"Si estamos en presencia de una indebida motivación, la anulación debiera ser con fundamento en la fracción II del artículo 51 , en ocasión de que se le dé un efecto a la anulación, porque de esta manera se esta inhibiendo a la autoridad de manera injustificada a que reponga el procedimiento".
JLMR