El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó la inhabilitación por tres años que la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos (Pemex) impuso a la empresa Constructora Norberto Odebrecht, por un cobro en exceso por más de 22 millones de pesos, en un contrato relacionado con obras en la Refinería Miguel Hidalgo, de Tula.
Se trata del contrato de obra pública a precios unitarios A414, del 15 de febrero de 2014, firmado entre Pemex Refinación y Constructora Norberto Odebrecht SA para el acondicionamiento del sitio, movimiento de tierras y conformación de plataformas para el proyecto de aprovechamiento de residuales en la Refinería Miguel Hidalgo.
A la empresa se le acusó de haber actuado con dolo al haber realizado cobros en exceso a Pemex Refinación por 22 millones 495 mil 882 pesos.
El pleno del TFJA coincidió con la Unidad de Responsabilidades de Pemex, que depende de la Secretaría de la Función Pública (SFP), en que la firma brasileña actuó con dolo al cobrar un cargo por utilidad en exceso por los trabajos para la que fue contratada y que ésta no pudo desvirtuar la acusación en su contra.
“Constructora Norberto Odebrecht se encontraba obligada a probar que no actuó con dolo y como consecuencia, no realizó el cobro en exceso por 22 millones 495 mil 882 pesos con 22 centavos, situación que, a juicio de esta ponencia, no dilucidó, por lo que los agravios se consideran infundados”, expuso el magistrado Manuel Hallivis al presentar el caso ante el pleno.
El magistrado explicó que se validó la sanción impuesta porque “hubo una sugestión o artificio para inducir al error a Pemex Refinación… la contratista indujo a Pemex a una falsa representación de la realidad con el ánimo de obtener un resultado en su provecho, lo cual se confirma con plena conciencia que tuvo del cobro del exceso del costo de financiamiento, y del cargo de utilidad, así como la presentación de las estimaciones y facturas correspondientes”.
Con 10 votos a favor y uno en contra, del magistrado Alfredo Salgado Loyo, el pleno del tribunal aprobó la resolución dictada el 12 de abril de 2019, emitida por el Área de Responsabilidades de la Unidad de Responsabilidades en Pemex Transformación Industrial.
En dicha resolución se le impuso a Constructora Norberto Odebrecht la inhabilitación por tres años para participar en procedimientos de contratación con el gobierno federal.
La empresa impugnó dicha resolución argumentando diversas irregularidades, como que no estaba debidamente fundada y motivada, que no se tomó la declaración a uno de los testigos propuestos, que supuestamente ya había sido sancionada previamente por el mismo asunto y que la sanción impuesta en esta ocasión era desproporcionada.
El magistrado Hallivis expuso el análisis a cada uno de los agravios, los cuales fueron desestimados en su totalidad.
La ponencia del magistrado consideró debidamente fundada y motivada la resolución de la Unidad de Responsabilidades de Pemex.
Además, expuso que el testigo propuesto por Constructora Norberto Odebrecht nunca fue encontrado en los diferentes domicilios reportados, por lo que no se le pudo tomar su testimonio.
Asimismo, Hallivis explicó que, aunque es cierto que ya existía una sanción en contra de la constructora bajo el mismo fundamento legal, los procedimientos sancionadores son distintos, por lo que no se trata de un doble enjuiciamiento.
Finalmente, el magistrado desestimó el argumento de que la sanción a la empresa era desproporcionada, pues consideró que el dolo con el que actuó la firma brasileña puso en riesgo los intereses del Estado.
“El costo financiero, determinado con las fórmulas que técnicamente y financieramente debió haber utilizado en su propuesta, daban un porcentaje de cero y no la cantidad de 5 millones 333 mil 279 pesos que equivalen al 0.415% del monto de la obra, y al no hacerlo, obtuvo de igual manera un cargo en exceso, pues fue computado aplicando el 10.833% de la suma de los costos directos e indirectos y financiamiento que, de igual manera, se encontraba excedida”, explicó Hallivis Pelayo.“Todo lo que también pone en riesgo los intereses del Estado, por lo que es correcto que se haya calificado como grave la infracción; y respecto de la reincidencia del infractor, en el registro histórico de la Secretaría de la Función Pública, se encuentra la Constructora Norberto Odebrecht, por lo que sí es reincidente”, añadió.
JLMR