La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) aprobó por mayoría de votos declarar inaplicable el artículo 60 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM) por considerar que no permite una defensa adecuada de los servidores públicos acusados de faltas administrativas.
Los magistrados coincidieron en que dicho artículo es contrario al derecho a una defensa adecuada prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El asunto discutido en la Sala Superior del TFJA derivó de una impugnación presentada por una servidora pública, integrante del Servicio Exterior Mexicano, a la que se le aplicó una sanción administrativa.
La quejosa reclamó que no se le garantiza tiempo para presentar pruebas y/o responder en la etapa de investigación.
Ante ello, a propuesta del magistrado Julián Alfonso Olivas Ugalde se realizó un estudio en torno a la figura de control difuso de constitucionalidad para determinar si el artículo 60 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano contraviene el artículo 14 constitucional, sobre todo porque en este tipo de asuntos se debe escuchar previamente al afectado.
“Lo que se observó es que el artículo 60 de la LSEM no permite la participación de la persona afectada en todas las etapas del proceso que se sigue, toda vez que su redacción limita a que en un solo acto procesal se combata el acta de presunta responsabilidad, con lo cual no se tienen las mismas posibilidades de defensa que tiene una acusada o un acusado que está presente ante la autoridad administrativa que lo procesa”, expuso el proyecto del magistrado.
Explicó que se toma en cuenta que el personal del Servicio Exterior Mexicano se encuentra adscrito en las representaciones de México en el exterior.
Se determinó que en el procedimiento, la participación de la persona afectada es incompleta y contraria a los principios mínimos que prevé el artículo 14 constitucional.
En sesión pública, la Sala Superior aprobó proceder a la inaplicación en el caso concreto del artículo 60 de la ley en cuestión, porque no permite la participación de la persona afectada en todas las etapas del proceso e impide una representación efectiva y acceso a toda la información que obra en el expediente.
Además, porque no otorga un plazo razonable para formular su contestación y ofrecer pruebas y no permite hacer valer alegatos una vez finalizada la etapa probatoria.
MbG