El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ratificó una multa por más de 543 millones de pesos y una inhabilitación por tres años en contra de Odebrecht Ingeniería y Construcción Internacional de México por haber proporcionado información falsa al firmar un contrato con Pemex Transformación Industrial.
El pleno del tribunal consideró que la filial de Odebrecht no logró desvirtuar las acusaciones en su contra que derivaron en una sanción económica por 543 millones 488 mil 615 pesos e inhabilitación por tres años para no poder firmar contratos con instituciones federales, impuesta por la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos (Pemex).
Al exponer el caso, el magistrado Carlos Mena Adame explicó que la sanción contra esta filial de Odebrecht en México se debe a que el 5 de diciembre de 2016, en la celebración del primer convenio modificatorio del contrato 3/15 firmado con Pemex Transformación Industrial, presentó información falsa con el propósito de lograr un beneficio indebido.
“En la declaración 2.7, manifestó que cumplía con todos los requerimientos legales y autorizaciones necesarias para celebrar y cumplir con el multicitado contrato; sin embargo, en esa fecha no contaba con el registro de residuos peligrosos ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, expuso el magistrado.
“Fue hasta el 25 de mayo del 2017 cuando presentó ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales su registro como generador de residuos peligrosos en la categoría de pequeño generador”, añadió.
La resolución de la Unidad de Responsabilidades de Pemex en contra de Odebrecht se emitió el 2 de abril del 2019 y con la resolución del TFJA se ha ratificado dicha sanción.
La defensa de Odebrecht interpuso diferentes agravios contra la resolución, pero al resolver el recurso, la ponencia del magistrado Mena Adame fue desechando cada uno.
Algunos agravios referidos eran que, por ejemplo, era ilegal aplicar la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas en un caso como éste o que contravino el principio de exhaustividad, al supuestamente no atender los argumentos de la defensa, o que la autoridad dejó en estado de indefensión a la empresa al tener por cierta una prueba testimonial.
“También es infundado el planteamiento de la demandante referente a que la resolución impugnada se encuentra indebidamente fundada y motivada, en virtud de que no se acredita la responsabilidad imputada”, añadió Mena Adame.
JLMR