Las casillas electorales son los lugares a los que acuden los ciudadanos para emitir su voto el día de la jornada electoral, para lo cual se deben instalar en lugares de fácil y libre acceso como escuelas, oficinas o lugares públicos y domicilios particulares.
Para el desarrollo de la jornada electoral, el Instituto Nacional Electoral (INE) instalará 163 mil 244 casillas por cada sección electoral, considerado en lo establecido en los artículos 147, párrafo 3, 253, párrafo 3, 4, 5 y 6 así como en el artículo 258 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
Los mexicanos acudirán a ejercer su derecho al voto para que los candidatos representen gubernaturas, congresos locales, ayuntamientos, juntas municipales, entre otros cargos de elección popular, por lo que este proceso electoral es calificado como histórico por los propios consejeros, ya que se elegirán a 15 gobernadores, 30 congresos locales y mil 063 diputaciones.
Tipos de casilla
- Casilla básica o contigua
Tendrán como mínimo 100 electores y máximo tres mil de conformidad con lo establecido en la LGIPE, que determina cómo se integra cada sección. Los lugares donde se instalen las casillas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 255, numeral 1 de la LGIPE.
- Casilla extraordinaria
Atiende a residentes cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.
- Casilla especial
Para la colocación de estas, los consejos distritales determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.
En cada distrito electoral se podrán instalar hasta 10 casillas especiales. El número y ubicación serán determinados por el consejo distrital en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial, a su densidad poblacional, y a sus características geográficas y demográficas. La integración de las mesas directivas de las casillas especiales se hará preferentemente con ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán, en caso de no contar con el número suficiente de ciudadanos podrán ser designados de otras secciones electorales.
- Casilla única
Es la que se instala en los procesos electorales en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del INE deberá instalar una mesa directiva de casilla para ambos tipos de elecciones; dicha denominación de casilla única corresponderá al mismo tiempo a la tipología legal establecida históricamente, de acuerdo a sus circunstancias particulares: casillas básicas, contiguas, extraordinarias y especiales.
- Urna electrónica
Optimiza los tiempos en diversas etapas de la jornada electoral, así como la generación de información relevante de la manera más inmediata posible, cuenta con mecanismos de seguridad para garantizar la confiabilidad de la transmisión y publicación oportuna de los resultados, la urna electrónica garantiza la universalidad, libertad y la secrecía, así como los principios y valores que protege la LGIPE ey general de instituciones y procedimientos electorales en la concepción tradicional del voto, confiable, segura y ecológica.
Debido a la pandemia de covid-19, se tomarán medidas sanitarias como uso obligatorio de cubrebocas, gel antibacterial, sana distancia, plumas propias para votar, toallas desinfectantes y sólo dos personas podrán votar en casilla simultáneamente.
A partir del 31 de mayo podrás consultar la ubicación de tu casilla para las próximas votaciones electorales del 6 de junio.
LG