Un tribunal colegiado ratificó la suspensión provisional otorgada a pueblos indígenas del sureste del país, que impide al gobierno federal iniciar obras nuevas para la construcción del Tren Maya.
Por mayoría de votos, los magistrados indicaron que la suspensión concedida a los pueblos Maya Peninsular y Ch'ol, asentados en Campeche, no afecta el orden público ni mucho menos el interés social, como alegaron en sus recursos de queja la Presidencia de la República y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur).
La suspensión provisional impide el inicio de obras o construcciones nuevas; sin embargo, si el proyecto requiere rehabilitar o dar mantenimiento a vías férreas ya existentes, las autoridades podrán hacerlo.
Tampoco impide que se realicen las licitaciones, obtención de permisos ambientales y de cualquier otro rubro; elaboración de presupuestos y proyectos, etcétera, porque dichos actos no conllevan un daño inminente a la comunidad quejosa.
Los quejosos, detalla la resolución del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, sí están facultados para promover el juicio de amparo contra violaciones a derechos fundamentales de la comunidad indígena a la que pertenecen.
Ahora, la juez Primero de Distrito con residencia en Campeche, Grissel Rodríguez Febles, deberá continuar con el desahogo de la demanda de garantías y resolver en los próximos días si concede o no la suspensión definitiva; en caso de que se pronuncie a favor de la suspensión definitiva, no se podrá realizar ni una obra por tiempo indefinido, hasta que se resuelva de fondo el amparo.
Las comunidades señalaron que en la consulta ordenada para la aprobación del Tren Maya, no se respetaron sus derechos y libertades pues en la misma se violaron sus derechos de información previa, de participación de los pueblos indígenas, de mecanismos y las formas de las comunidades y pueblos indígenas deliberan para la toma de decisiones sobre acciones gubernamentales que les afectan, al principio culturalmente adecuada y de acceso a la información precisa y cabal, buena fe y consentimiento libre.
Ello, en perjuicio de los pueblos indígenas de Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Tabasco y Chiapas.
Los magistrados indicaron que la juez actuó correctamente al conceder la suspensión, toda vez que el artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 2 constitucional, permiten que el derecho de defensa de los pueblos indígenas en su condición de colectividades, sea solicitado por quien tradicionalmente los represente, o bien, por los miembros de la comunidad o pueblo afectado, en lo individual, dada la situación particular de vulnerabilidad a la que están sujetos.
El plan de desarrollo del Tren Maya contempla aprovechar en un 95 por ciento la vía férrea ya existente, y la construcción de la restante en los derechos de vías de carreteras federales de comunicación, lo que según afirma dicho documento no afectará superficies de tierras, territorios y recursos naturales de las comunidades indígenas.
"Este tribunal estima que el hecho de que de que el proyecto pueda generar alteración en la tierra, bosques, flora, fauna, los recursos naturales, el medio ambiente, la biodiversidad, el agua, la salud, entre otros, en los que tienen su asiento los grupos indígenas…alteraciones que sin duda alguna ocasionarían un daño irreparable a dicha comunidad, de suyo hace que en el particular se deban proteger con mayor cuidado los intereses de la comunidad quejosa, los cuales dicho sea de paso también son de interés social”, detalló el tribunal.
Por tanto, en una ponderación entre los intereses que están en juego y el derecho de las prerrogativas constitucionales a favor de los indígenas, “como se dijo se considera procedente la concesión de la medida cautelar solicitada”.
evl