Tres artículos de la LIE, a un voto de ser declarados inválidos por la Corte

Durante la sesión pública de este jueves, siete ministros del máximo tribunal del país se pronunciaron por la invalidez de los artículos 4, fracción VI; 26, y 53.

Al tratarse de una norma general, se necesitaban al menos ocho votos para declarar la inconstitucionalidad. | Shutterstock
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

Tres artículos de la Ley de la Industria Eléctrica se quedaron a un voto de ser declarados inválidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Durante la sesión pública de este jueves, siete ministros del máximo tribunal del país se pronunciaron por la invalidez de los artículos 4, fracción VI; 26, y 53.

Al tratarse de una norma general, se necesitaban al menos ocho votos para declarar la inconstitucionalidad, pero ¿de qué tratan estos artículos?.

El artículo 4, fracción VI refiere que: “ofrecer energía eléctrica, potencia y Servicios Conexos al Mercado Eléctrico Mayorista basado en los costos de producción unitarios conforme a las Reglas del Mercado, garantizando, en primera instancia, los Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física y, en segundo término, el suministro de energías limpias, entregando dichos productos al Sistema Eléctrico Nacional cuando sea técnicamente factible, sujeto a las instrucciones del Cenace”.

En el caso del artículo 26, contenido en el capítulo III denominado De la Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica detalla:

“Los transportistas y los distribuidores son responsables de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución y operarán sus redes conforme a las instrucciones del Cenace, quien considerará la prioridad en el uso de estas redes para el despacho de las Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legadas con compromiso de entrega física. Para el mantenimiento de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, los Transportistas y los Distribuidores se sujetarán a la coordinación y a las instrucciones del Cenace”.

El último artículo de la Ley de Industria Eléctrica que estuvo apunto de ser declarado inválido por el Pleno de la Corte es el 53, incluido en el capítulo IV denominado De la Comercialización de Energía Eléctrica, el cual se refiere:

“Los Suministradores de Servicios Básicos podrán celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica a través de subastas que llevará a cabo el Cenace. Los términos para llevar a cabo dichas subastas y asignar los Contratos de Cobertura Eléctrica respectivos se dispondrán en las Reglas del Mercado”.

JLMR

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