Un Tribunal Federal otorgó un amparo que dejó sin efecto la sentencia de tres años de prisión y la destitución de su cargo, del Teniente Coronel Mario Ruiz Flores, Segundo Comandante de Batallón del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, quien fue encontrado responsable del delito de abuso sexual agravado por el Tribunal Superior Militar.
La resolución no lo exonera, sino solo ordena reponer el procedimiento, porque durante el juicio se dejó de recibir la declaración de la víctima, además de que no se llevó a cabo el careo y porque el Tribunal Militar no se constituyó debidamente.
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Con dos votos a favor y uno en contra, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó conceder la protección de la justicia al quejoso.
¿Cuál es la sentencia impugnada?
El Teniente Coronel impugnó la sentencia del 9 de septiembre de 2019, donde se le condenó por el delito abuso sexual agravado y se le impuso tres años de prisión; revocación del beneficio de libertad provisional; destitución de su empleo de Segundo Comandante de Batallón del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por el término de cinco años; y amonestación para prevenir su reincidencia. Aunque también le concedió el beneficio de la libertad preparatoria.
Cronología de los hechos
De acuerdo con la sentencia del Tribunal castrense, el delito se cometió en 2014, cuando se encontraba dentro de instalaciones militares, con grado de Teniente Coronel, perteneciente al Primer Batallón de Policía Militar, lugar en que se desempeñaba como Segundo comandante y jefe del Grupo de Comando. La víctima formaba parte del sistema castrense, como soldado de la policía militar, pero desertó.
El día del evento, la víctima estaba en el dormitorio de mujeres, y ya pasadas las seis de la tarde se presentó un soldado para transmitirle la orden emitida por el Teniente Coronel, en el sentido de que se presentara en su dormitorio, momento en que la cuartelera indicó que acompañaría a la buscada, respondiendo el soldado que se presentó que él la conduciría con el mando.
“Lo anterior pone de relieve que la víctima estaba sometida y se ajustaba a las reglas castrenses, entre ellas, la de someterse al mando de sus superiores, entre ellos, la del teniente coronel, de la capitana y de la cuartelera, porque en distintos momentos cumplió las órdenes que éstos le dieron…”, detalla la acusación.
El 8 de octubre de 2014, el Teniente ordenó al personal de la guardia en prevención del Primer Batallón de Policía Militar, que le comunicaran al personal femenino que se presentaran en su alojamiento, acudiendo únicamente las soldados y la víctima, “durante el tiempo que permanecieron en dicho alojamiento fueron objeto de conductas inapropiadas…tal como propuestas indecorosas, ofrecerles bebidas embriagantes, mostrarles fotografías de mujeres que refirió como sus novias”.
Y a la víctima, le cantó muy cerca de su rostro, “por lo que ella lo tuvo que retirar, y luego mientras le cantaba al oído, sin su consentimiento, le hizo tocamiento con la mano en su espalda, cintura y glúteo”.
Como la soldado desertó tras estos hechos, no pudo ser localizada para reforzar la acusación y para carearse, además de que el Tribunal Superior Militar que emitió la condena no se constituyó como establece el Código de Justicia Militar.
El código exige un General de División procedente de Arma Diplomado de Estado Mayor y cuatro magistrados, Generales de Brigada del Servicio de Justicia Militar.
Mientras que la integración que emitió el acto reclamado se constituyó con un General de División y cuatro Generales Brigadieres de Servicio de Justicia Militar.
El Tribunal castrense deberá cumplir con las formalidades ordenadas por el Tribunal Federal para volver a dictar sentencia, que no puede ser mayor a la ya impuesta.
FS