Tribunal ampara a 'El Gil' ante orden de reaprehensión por el caso Iguala

Un tribunal colegiado otorgó un amparo al presunto jefe de sicarios de Guerreros Unidos, Gildardo López Astudillo.

Imagen: Especial
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un Tribunal Colegiado otorgó un amparo al presunto jefe de sicarios de Guerreros Unidos, Gildardo López Astudillo, El Gil, sentencia que ordena dejar sin efecto la orden de reaprehensión librada en su contra por los delitos de delincuencia organizada y secuestro de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

Por unanimidad, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito ordenó a un magistrado federal resolver de fondo el recurso de apelación que interpuso la Fiscalía General de la República (FGR), y determinar si existen elementos para procesar a El Gil por dichos actos ilícitos.

En agosto de 2019, Juan Manuel Trespalacios Castán, secretario del juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en Tamaulipas, en funciones de juez, absolvió a El Gil de los mencionados delitos y enumeró cada una de las pruebas con que la entonces Procuraduría General de la República (PGR) buscó sustentar su acusación, pero que obtuvo de manera ilegal.

El juez justificó que no podía enmendar los errores u omisiones en que incurrió la PGR durante la integración de la averiguación previa, entre las que presentó la intercepción de llamadas que realizó la Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en ingles) a integrantes de Guerreros Unidos, así como otras averiguaciones previas. No obstante, nada guardaba relación con la causa penal que se instruyó a El Gil.

Al excluir pruebas ilegales, Juan Manuel Trespalacios estableció que, con lo aportado legalmente por la PGR, no existía algo que condujera directa o indirectamente para acusar a El Gil del secuestro de los normalistas.

En contra de la determinación, la FGR interpuso un recurso de apelación y el 7 de mayo de 2020, el Segundo Tribunal Unitario con residencia en Tamaulipas revocó la sentencia y ordenó al juez Primero la reposición del procedimiento y librar una orden de reaprehensión.

El magistrado que revocó el fallo consideró que, al no darse vista a los asesores de las familias de los 43 normalistas con las conclusiones del agente del Ministerio Público de la Federación, se violaron sus derechos, porque quedaron imposibilitados para alegar en su favor, para complementar o robustecer las conclusiones acusatorias e, incluso, para ofrecer medios de prueba que pudieran ser útiles a sus intereses para lograr una condena contra El Gil.

Ante esta situación, Gildardo López se amparó, pero el Quinto Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito rechazó concederle la protección de la justicia al considerar que el fallo del Segundo Tribunal Unitario estaba bien fundado.

El Gil impugnó esta sentencia y el Segundo Tribunal Colegiado declaró fundados los argumentos del supuesto jefe de sicarios.

El Tribunal Colegiado determinó que “nada práctico conduciría la reposición de un procedimiento para subsanar la omisión de dar oportunidad a las víctimas de que formulen sus propias conclusiones las cuales no serán vinculantes para el juzgador”.

“En consecuencia, procede revocar el fallo venido en revisión para otorgar el amparo al quejoso con objeto de que el magistrado del Segundo Tribunal del Decimonoveno Circuito, señalado como responsable deje insubsistente la resolución de 7 de mayo de 2020 emitida en la toca de apelación y en su lugar, prescindiendo de ordenar la reposición del procedimiento de origen, se avoque a resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto...”, detalla la sentencia.

Es decir, con esta resolución, el juez Primero no podrá llevar a cabo la reposición del procedimiento, porque el magistrado del Tribunal Unitario tiene que resolver si hay o no elementos para procesar a El Gil por el secuestro de los normalistas y por delincuencia organizada. El juez Primero además tiene que dejar sin efecto la orden de reaprehensión que se le ordenó girar.


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