Un Tribunal Federal amparó a una mujer y a sus tres menores hijos, a quienes el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), rechazó otorgarles las pensiones de viudez y de orfandad, porque el esposo no cumplió las 52 semanas que le faltaban para reactivar sus cotizaciones.
La sentencia se basó en una jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que establece que el artículo 183, fracción III de la anterior Ley del Seguro Social y el correlativo artículo 151, fracción III, de la ley vigente, vulneran el derecho fundamental a la seguridad social al no prever la figura de la reactivación de derechos de una persona trabajadora que fallece sin haber cotizado las 52 semanas después de reingresar al régimen obligatorio, como es el caso.
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Ahora, a uno de los menores solo se le otorgará pensión por orfandad del 3 de enero de 2021 al 8 de febrero de 2023, fecha en que cumplió 16 años de edad, ya que no acreditó estar estudiando.
Sin embargo, el fallo aclara que están a salvo los derechos de pensión por orfandad de los otros dos menores hasta que cumplan los 16 años de edad y justifiquen estar estudiando, o que no puedan mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico.
El Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco resolvió el conflicto individual de seguridad social 99/2023, donde el juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, Nahúm Bautista Gallardo, ordenó al instituto cumplir con la sentencia en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación.
De acuerdo con el expediente, la esposa del finado trabajador solicitó al IMSS el otorgamiento de la pensión por viudez y de orfandad, así como diversas prestaciones en materia de seguridad social.
El instituto alegó que ni ella ni sus hijos tenían derecho a lo reclamado, en virtud de que el fallecido trabajador no reactivó sus derechos, esto es, cotizar nuevamente 52 semanas.
El juez Nahúm Bautista consideró que la solicitud de la viuda era procedente, pues se cumplen los requisitos para la obtención de dichas pensiones, ya que de la hoja de certificación de derechos del trabajador se aprecia que, al día de su fallecimiento, contaba con 200 semanas cotizadas y la Ley del Seguro Social marca como requisito 150 semanas.
En el fallo se precisa que el trabajador en una primera etapa de su vida laboral cubrió 180 semanas cotizadas; posteriormente dejó de cotizar por 16 años, y cuando reingresó a laborar debía cotizar 52 semanas para reactivar sus derechos, lo cual no sucedió por causas ajenas a su voluntad, quien de no haber fallecido hubiera estado en posibilidad de cubrir las semanas faltantes para reactivar sus cotizaciones.
En consecuencia, al tener más de 150 semanas cotizadas al día de su muerte, pese a no cumplir las 52 semanas necesarias para reactivar sus derechos, la viuda y sus menores hijos tienen derechos para acceder a las pensiones solicitadas.
aag