Tribunal valida anulación de contrato a empresa culpable de socavón en Paso Exprés

Por unanimidad, se determinó que la recesión estuvo debidamente fundada y motivada por el entonces director general del Centro SCT Morelos.

El socavón del Paso Exprés en Cuernavaca ocurrió en 2017. (Especial)
Rafael Montes
Ciudad de México /

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ratificó la decisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de anular el contrato que tenía firmado con la empresa Construcciones Aldesem, SA de CV, por las irregularidades que ocasionaron el socavón en el Paso Exprés de Cuernavaca, en julio de 2017.

En enero de 2015, dicha compañía ganó la licitación para ampliar el libramiento conocido como Paso Exprés, en Morelos, con un contrato que ascendió a los mil 45 millones de pesos e incluso, terminó elevándose a los dos mil 200 millones de pesos.

Por unanimidad de los 11 magistrados presentes en la sesión del TFJA, se determinó que el procedimiento de rescisión, con la fecha del 8 de marzo de 2018 y el acta de finiquito del 23 de mayo de 2018, correspondientes a al contrato firmado el 28 de noviembre de 2014, estuvieron debidamente fundados y motivados por el entonces director general del Centro SCT Morelos.

El caso fue presentado por el magistrado Carlos Mena Adame, quien expuso que en el análisis de la resolución se encontró que “las contratistas, primero, no cumplieron con el proyecto de protección de la obra de drenaje, ubicada en el km 93+857, y segundo, demoraron en iniciar trabajos del encañizado de la obra del tubo de drenaje en ese kilómetro y ocasionaron daños a propiedades de terceros sin que se hubieran hecho cargos de las reparaciones”.

El análisis concluyó que el incumplimiento en que incurrieron las demandantes, de no cumplir en tiempo con el proyecto de protección a la obra de drenaje, ubicada en el kilómetro ya referido, “tiene el carácter de grave y trascendente para justificar la rescisión del contrato de obra pública”.

Además, se determinó que de haberse ejecutado la obra durante el periodo de ejecución de los trabajos, el socavón del 12 de julio de 2017 no habría ocurrido, pues así lo determinaron los ingenieros, tanto en el dictamen rendido por las demandantes, como en el diverso emitido por un grupo de ingenieros independientes”.

Como conclusión, el magistrado aseguró que toda vez que la empresa no acreditó los extremos de su petición, “subsiste la pretensión de legalidad que la ley le concede a la resolución… por lo que se declara su validez”.

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