Por incumplir con los plazos legales, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) desechó un juicio promovido por la compañía Lomedic SA de CV, propiedad del ex delegado federal en Jalisco, Carlos Lomelí, en contra de la Secretaría de la Función Pública (SFP), la cual le impuso una sanción de un millón de pesos y la inhabilitación de un año y seis meses.
La resolución que pretendió impugnarse por la empresa fue emitida el 17 de julio del 2020 por la Dirección de Inconformidades C, de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, de la Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones de la Subsecretaría de Combate a la Impunidad de la SFP.
En el análisis del caso, expuesto por el magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, se determinó desechar tanto la demanda de nulidad interpuesta por la empresa, acusada de proporcionar información falsa en diversos procedimientos de contratación convocados por el IMSS y el ISSSTE, por presentarla de manera extemporánea, como la causa de improcedencia alegada por la SFP porque su argumentación estuvo mal.
Por ello, el magistrado planteó sobreseer el juicio, propuesta que fue respaldada por unanimidad del pleno de la Sala Superior del TFJA.
La extemporaneidad en la presentación de la demanda de nulidad se debió a la confusión que generaron las suspensiones de plazo que se dieron a causa de la pandemia de covid-19 en las instituciones públicas.
En el TFJA, ese plazo corrió del 23 de julio al 3 de agosto de 2020.
Sin embargo, la empresa Lomedic ingresó su demanda de nulidad de la resolución de la SFP un día después de que se venció el plazo para impugnar.
“El término para presentar la demanda de nulidad corrió del 3 de agosto al 17 de septiembre de 2020 y la actora ingresó su registro inicial de demanda en Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas el día 18 de septiembre de 2020, por lo que resulta extemporánea su presentación”, explicó el magistrado.
En los alegatos de la SFP para defenderse de la demanda de nulidad, argumentaba que ésta fue interpuesta de manera extemporánea, pero considerando otros plazos de suspensión de actividades y no los que rigieron en la TFJA.
“La autoridad confundió las disposiciones legales aplicables para determinar cuándo surte efectos la notificación del acto impugnado y las disposiciones legales aplicables para la contabilización del plazo para la presentación de la demanda ante este Tribunal, pretendiendo se consideren los plazos que la Secretaría de la Función Pública establece para el ejercicio de sus funciones”, añadió el magistrado.
“No obstante que no se está ante un trámite que se deba realizar ante dicha autoridad, sino que estamos ante una promoción que debe realizarse ante un órgano jurisdiccional, este Tribunal, y de ahí que lo infundado de su causal de improcedencia”, expuso.
Ante ello, ante una presentación extemporánea de la demanda y la argumentación errónea de la autoridad, el TFJA determinó sobreseer el juicio.
JLMR