El Tribunal Electoral del Estado (TEE) desechó las impugnaciones contra los lineamientos que emitió la Comisión Estatal Electoral (CEE) para designar diputaciones y regidurías por representación proporcional atendiendo el principio de paridad de género.
La primera impugnación fue promovida por Eustasio Valero Solís mediante un Juicio Para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano JDC-050/2018, en donde alegó que las reglas emitidas por la Comisión eran discriminatorias, ya que por el hecho de ser hombre se le negó el cargo al que lo postuló su partido como primer regidor.
Lo anterior debido a que la asignación de estos cargos debe de regirse por el principio de alternancia de género para respetar la proporción igualitaria entre hombres y mujeres que integran el Cabildo.
Sobre esto el Tribunal Electoral determinó que el acuerdo impugnado no es discriminatorio ni su aplicación es retroactiva, porque la paridad de género es un principio constitucional.
“Tal principio fue adoptado en nuestro sistema constitucional como parte de los compromisos internacionales que ha adquirido con el objeto de que los derechos político-electorales de los ciudadanos se ejerzan en condiciones de igualdad, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
“El principio de equidad de género del que se duele el impetrante, debe aplicarse en la forma en que resulte más eficaz para lograr su objetivo, incluso utilizando las herramientas de alternancia, tanto para diputaciones como para regidurías de representación proporcional”, señala el dictamen de la sentencia definitiva.
Contrario al caso anterior, María Elena Chapa interpuso un Juicio de Inconformidad JI-064/2018 por considerar que no eran suficientes las reglas establecidas por la Comisión Estatal Electoral para garantizar el acceso de las mujeres a las regidurías y diputaciones.
La quejosa señala que en los artículos 6 y 14 de los lineamientos “no se establecen normas que contengan acción afirmativa alguna que garanticen el acceso de las mujeres de Nuevo León a cargos de elección popular de manera paritaria a los hombres”.
“Sobre esto el Tribunal opinó que son infundados los agravios presentados por Chapa Hernández, porque, primero, el acto combatido sí garantiza los principios de proporcionalidad y paridad de género en la asignación de regidurías y diputaciones.
“Y segundo, porque sí se establece normas, verbigracia el artículo 14, que contiene acciones afirmativas para garantizar el acceso de las mujeres de Nuevo León a cargos de elección popular de manera paritaria a los hombres”, señala el escrito.
Finalmente, el Tribunal sí modificó el Lineamiento emitido por la Comisión, pero no por cuestiones relacionadas al género, sino porque se establece como parámetro para la asignación de curules por ambos principios a la votación válida emitida, que resulta diferente a los dispuesto en la ley electoral donde se establece como parámetro a la votación efectiva.