La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) desechó la demanda que llevó ante esa instancia la diputada Montserrat Arcos contra el dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno “Alito” por presuntas irregularidades en el manejo de recursos para capacitación política de las mujeres.
La también expresidenta del Organismo Nacional de Mujeres Priistas (Onmpri), promovió un recurso de inconformidad contra el Consejo General del INE, autoridad ante la cual se quejó en primera instancia, sin obtener una respuesta favorable.
Arcos Velázquez planteó que no se permitió al Onmpri ejercer los recursos programados para la promoción y capacitación del género, que por ley están obligado a destinar los partidos políticos con el fin de impulsar el empoderamiento de las mujeres.
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Sin embargo, en el proyecto de resolución elaborado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, se le dio la razón al INE y se determinó que su queja era infundada e ineficaz, porque la Unidad Técnica de Fiscalización de ese Instituto es quien tiene la facultad de revisar el manejo de los recursos.
Se afirmó que era innecesario el recurso de apelación SUP-RAP-245/2024, promovido para controvertir el acuerdo donde el INE desechó de plano la queja de la extitular del Onmpri contra el presidente y secretario de finanzas del PRI nacional.
En su demanda, la diputada maderense alegó que no se dio cumplimiento al presupuesto previsto desde 2022, además de señalar pago de recursos a sobrecosto y fuera de los márgenes razonables; “por no permitir al Onmpri ejercer los recursos como está previsto en los estatutos, y no ser utilizados conforme al marco jurídico electoral”.
El proyecto propuso confirmar el acuerdo impugnado “ante lo infundado e ineficaz de los agravios, porque la Unidad Técnica de Fiscalización tiene la facultad y el deber de revisar la aplicación adecuada de los recursos señalados, siendo innecesaria la apertura de una queja en materia de fiscalización, aunado a que el Consejo General del INE le ordenó dar seguimiento a su denuncia, con lo que se colma su pretensión, sin que sea necesario un procedimiento sancionador”.
La resolución fue aprobada por los integrantes del Pleno, excepto por la magistrada presidenta de la Sala Superior, Mónica Soto Fregoso, quien se pronunció en contra y señaló que sí se debía revocar el acuerdo del Consejo General del INE.
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SJHN