El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó las elecciones de todos los distritos impugnados en Michoacán al determinar que no se presentaron pruebas suficientes de irregularidades, embarazo de urnas, violencia o intervención del crimen organizado para anular casillas en específico, sin embargo, validaron únicamente la nulidad de dos casillas y ordenaron ajustar los resultados finales en la gubernatura.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró indispensable aclarar que estas sentencias no implican la nulidad o validez de la gubernatura, y que los casos en los que el PRD alegó intervención del crimen organizado surten efectos únicamente para estas casillas en específico, pero el asunto se analizará de fondo cuando se resuelva la impugnación global de la gubernatura.
Principalmente en los casos de Los Reyes, Zacapu y Huetamo, a cargo de los magistrados José Luis Vargas y Mónica Soto, pidió que se hiciera esta aclaración para evitar confusión.
“Se expresan algunas valoraciones respecto de los pronunciamientos del Tribunal Electoral estatal respecto de pruebas relativas a la violencia generada por grupos criminales, sin embargo, los agravios tienen que ver con la falta de exhaustividad y se califican estos agravios relativos a los aspectos de violencia como inoperantes porque no fueron así planteados en la instancia local, me parece que los proyectos son pertinentes al declarar infundado la exhaustividad e inoperante lo que tiene que ver con planteamientos que no se hicieron al tribunal local sobre lo que el PRD llama la nulidad del distrito, lo que es impreciso porque lo que busca es la nulidad a la elección dela gubernatura.“Será en ese momento, cuando se analice la nulidad de la gubernatura, en que podrán analizarse los planteamientos de violencia por intervención de grupos criminales, en este caso, al analizar la validez de votación en casillas sería suficiente con que los proyectos declararan infundados e inoperantes sin hacer mayor pronunciamiento respecto a las valoraciones probatorias”.
Únicamente se aprobó la nulidad de la votación en las casillas 1474 contigua cuatro y 1490 contigua uno en el distrito electoral 15 al considerar que “de la revisión en constancias es determinante al existir un error entre los dos más votados y que no es subsanable, lo que es fundamental para el resultado, por lo que se propone que se anule la votación en dos casillas”.
En el resto de las impugnaciones con casillas de varios distritos fueron avaladas tal como lo aprobaron las autoridades locales, dando validez a los triunfos decretados en Michoacán.
JLMR