Tribunal federal confirma suspensión que ordena al INE frenar proceso electoral judicial

El Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito declaró infundados dos recursos de queja, uno de los cuales fue interpuesto por la Cámara de Senadores.

Los proyectos fueron presentados por los magistrados Martín Ángel Rubio Padilla y José David Cisneros Alcaraz, fueron avalados por unanimidad. | Espec
Rubén Mosso
México /

Un Tribunal Federal confirmó la suspensión provisional que ordena al Instituto Nacional Electoral (INE) abstenerse de implementar el proceso electoral judicial, y que no emita acuerdos para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del mismo.

Recursos de queja infundados

El Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito declaró infundados dos recursos de queja, uno de los cuales fue interpuesto por la Cámara de Senadores.

 Los proyectos fueron presentados por los magistrados Martín Ángel Rubio Padilla y José David Cisneros Alcaraz, los cuales fueron avalados por unanimidad el 30 de septiembre a las 15:16 horas, pero sin hacer mención de los argumentos que los llevaron a tomar dicha decisión.

Suspensión provisional y sus implicaciones


El 24 de septiembre, Francisco Javier García Contreras, juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima, concedió la suspensión provisional solicitada por la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos. 

“Es dable establecer que dicho proceso legislativo no se llevó a cabo conforme al procedimiento legislativo, transgrediendo con ello la garantía de seguridad jurídica. Violación que se destaca con la intención de evidenciar que el acto reclamado deviene de un fruto envenenado”, indica el acuerdo del juzgador.

La resolución de primera instancia ordena que el Consejo General del INE se abstenga de implementar el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 y que no emita acuerdos para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025.

Consecuencias legales

Asimismo, el Consejo de la Judicatura Federal debe abstenerse de implementar un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial en lo que respecta a las funciones de disciplina y control interno de los integrantes delPoder Judicial de la Federación (PJF). 

Así como al órgano de administración judicial en lo que corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial. 

También se debe evitar emitir acuerdos generales y específicos que se requieran para implementar dicho plan de trabajo.

Por su parte, el Senado de la República debe abstenerse de emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación.

 Así como omitir la toma de protesta de los juzgadores vencedores en la eventual elección el primero de septiembre de 2025, y omitir realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al Decreto.

Igualmente, se ordena a la Cámara de Diputados que omita realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al Decreto.

La resolución enfatiza que las Legislaturas de los Estados y el Congreso de la Ciudad de México se abstengan de realizar adecuaciones a sus constituciones locales para adecuar la reforma judicial dentro del plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto reclamado.

Con la renovación de la totalidad de los cargos de elección de los Poderes Judiciales locales a más tardar en la elección federal ordinaria del año 2027.

El juzgador dio un plazo de 24 horas para que las autoridades den cumplimiento a la suspensión provisional y, en caso de no hacerlo, se impondrá una pena de tres a nueve años de prisión, multa de 150 a 500 días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión.

 En las próximas horas, el juzgador determinará si concede la suspensión definitiva, que, de hacerlo, podría paralizar indefinidamente dicho proceso.

VHIT


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