La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, de la Procuraduría General de la República, deberá entregar al priista Manlio Fabio Beltrones copia de la carpeta de investigación que integra contra ex funcionarios del estado de Chihuahua por su presunta responsabilidad en delitos electorales.
- Te recomendamos Fiscalía de Chihuahua debe aclarar si Beltrones aparece en alguna investigación Más Estados
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en la Ciudad de México, declaró infundado el recurso de queja que interpusieron el director general adjunto de Dictámenes y Servicios Legales de la Dirección Jurídica en Materia de Delitos Electorales, así como el agente del Ministerio Público Federal adscrito al juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal y el fiscal adjunto, adscrito a la Unidad de Investigación y Litigación de la Fepade, quienes se oponen a entregar la información.
Las autoridades de la PGR mencionaron que el juez de amparo se extralimitó en sus facultades al ordenar que se le entregue al ex líder nacional del PRI copia de la carpeta de investigación 19-2017-7029, porque no tiene relación con el asunto.
En meses pasados, Manlio Fabio promovió diversos amparos, tanto contra autoridades del estado de Chihuahua que investigan al ex gobernador César Duarte, así como contra la Fepade, particularmente para conocer si existía alguna orden de comparecencia, presentación o aprehensión.
En la resolución, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado señalaron que ya se había determinado que el juzgado de amparo sí cuenta con las facultades de requerir la carpeta de investigación en mención, pero, que la misma debía de ser pedida a la Fepade, por ser la que conocía de su integración.
“Entonces, el juez de distrito independientemente de que deba de dar vista al quejoso con un nuevo acto y una nueva autoridad, está autorizado a solicitar las pruebas que considere necesarias para la resolución del caso, aun cuando se las solicitara el amparista, por ser las carpetas de investigación relacionadas con los actos reclamados orden de aprehensión y no darle intervención en la investigación.
“Esto, porque hasta que el juez de amparo tenga la información solicitada al fiscal general adjunto es cuando estará en posibilidad de saber si resulta necesario, dar vista al quejoso para que señale nuevos actos y nuevas autoridades, ya que en ese momento podrá saber si efectivamente el quejoso no tiene alguna de las calidades por las que podría tener acceso a la investigación”, detalla la resolución del recurso de queja.
El Tribunal Federal subrayó que el juzgado debe requerir las pruebas que estime necesarias a las partes del proceso constitucional, a cualquier autoridad, aun cuando no tenga el carácter de responsable, e incluso a particulares, de acuerdo con el antes citado artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, pues en éste se establece que para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero.
“Lo anterior no significa que la jueza de distrito esté dando al quejoso la calidad de imputado en esa carpeta de investigación o que esté ordenando a la representación social a que le dé acceso a su indagatoria, pues lo único a lo que se limitó es a cumplir lo resuelto en la ejecutoria de la queja citada en el anterior párrafo y a solicitar la indagatoria de mérito, pues la secrecía de la misma deberá ser protegida cuando la juzgadora reciba las constancias correspondientes, ponderando qué información es estrictamente necesaria para la parte quejosa para su defensa en el amparo”, detalla el expediente.
Asimismo, el juez debe adoptar todas las medidas de seguridad a efecto de evitar que la información se use de manera incorrecta. “Incluso, si permite el acceso total o parcial a aquélla, podrá imponer las modalidades que considere necesarias para que dicha información no pueda, bajo ningún caso, ser transmitida, copiada, fotografiada, escaneada o reproducida por cualquier medio”.
VJCM