Tribunales electorales exigen a Congreso sancionar a ‘El Bronco’

Omiso. Notifican al Legislativo que debe cumplir la sentencia de junio de 2018, ante la denuncia promovida por Samuel García, por el desvío de recursos humanos del gobernador para su campaña presidencial.

El Congreso ha omitido por 13 meses el mandato de la autoridad comicial. (Archivo/Especial)
Javier Sepúlveda
Monterrey /

Luego de que el Congreso del Estado ha omitido durante 13 meses sancionar al gobernador Jaime Rodríguez por el desvío de recursos humanos para su campaña presidencial, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictaminó, mediante un incidente de incumplimiento, que el Poder Legislativo está obligado a aplicarle una sentencia.

Al demostrarse que 572 empleados estatales recaudaron firmas de apoyo se obliga a sancionar al gobernador y al secretario general de gobierno, Manuel González Flores, durante el próximo periodo ordinario que inicia el 1 de septiembre, por ello la autoridad electoral previene a los diputados del Congreso del Estado de que podrían ser sujetos de responsabilidad administrativa, penal o política.

“La autoridad vinculada (el Congreso) es rebelde a cumplir con la determinación judicial. (...) es claro y notorio que el Congreso de Nuevo León incumple con la exhaustividad, eficacia y expeditez de la ejecución en la sentencia”, se lee en la argumentación de los integrantes de la Sala Especializada que preside la magistrada Gabriela Villafuerte Coello.

El caso deriva de la denuncia original promovida por el senador Samuel García el 31 de enero de 2018, en ese entonces diputado local, en la cual se encontró responsabilidad del mandatario estatal y del secretario general de gobierno, Manuel González, quien en ese tiempo fungía como gobernador interino.

“El 21 de junio de 2018, esta Sala Especializada determinó en la sentencia SRE-PSC-153/2018 que se infringieron los principios del servicio público, porque se acreditó que 572 personas que estaban empleadas en el gobierno de Nuevo León captaron apoyo ciudadano en días y horas hábiles, en favor de la aspiración de Jaime Rodríguez Calderón”.

En la resolución del incidente de incumplimiento, también promovido por García Sepúlveda el 9 de mayo del presente año, se reseña lo que en su momento fue la sentencia original de junio de 2018, en la cual se le pidió al Congreso de Nuevo León aplicar la sanción al Ejecutivo, ya que la ley no prevé que los tribunales electorales impongan penas a funcionarios públicos.

En la resolución emitida el pasado jueves 25 de julio, se hace una cronología de los hechos en torno a la campaña y las actuaciones de los imputados en la denuncia, en este caso el mandatario estatal, en su calidad de candidato presidencial y del secretario de gobierno, en ese tiempo gobernador interino.

Y bajo el argumento de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está facultado constitucionalmente para ejercer el cumplimiento de todas sus resoluciones, en los alegatos del incidente de incumplimiento se exponen diversos preceptos de la carta magna:

“(...) Si el cumplimiento de resoluciones corre a cargo de autoridades, éstas deben proceder a su inmediato acatamiento, ya que en términos del Artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo funcionario público rinde protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, de manera que el acatamiento de los fallos contribuye a que se haga efectiva la garantía individual de acceso a la justicia”.

En la comunicación establecida entre la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Congreso del Estado, se desprende que la sentencia del 21 de junio del año pasado, cuando corrían los últimos tres meses de la Legislatura anterior, se le turnó a la Comisión Anticorrupción y a la Diputación Permanente.

Dichos asuntos fueron transferidos (de acuerdo con los artículos 57 y 58 del Reglamento) a los actuales responsables de dichas carteras, en este caso Arturo Bonifacio de la Garza, presidente de la Comisión de Anticorrupción, y Marco González, presidente de la Mesa Directiva del Congreso y titular de la Comisión Permanente.

En el texto de la resolución del incidente de incumplimiento se desglosan las funciones de algunas de las comisiones legislativas, entre ellas la de Anticorrupción. De esta última se destacan las siguientes: a) Dictaminar los asuntos en materia de juicio político o declaración de procedencia cuando no se nombre una comisión jurisdiccional, y b) Los demás asuntos o iniciativas que el Pleno del Congreso encomiende. 

Claves

Origen
• El caso deriva de la denuncia original promovida por el senador Samuel García Sepúlveda el 31 de enero de 2018, en ese entonces diputado local, en la cual se encontró responsabilidad del mandatario estatal y del secretario general de gobierno, Manuel González, quien en ese tiempo fungía como gobernador interino de Nuevo León.

Obligación
• La autoridad electoral previene a los diputados del Congreso del Estado de que podrían ser sujetos de responsabilidad administrativa, penal o política, si no aplican la sanción durante el próximo periodo ordinario que inicia el 1 de septiembre.

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