La Fundación InterAmericana del Corazón México (FIC México) y dos activistas ganaron un amparo interpuesto contra el diputado federal de Jalisco por el PAN, Elías Íñiguez Mejía, presidente de la Comisión de Salud, por haberlas bloqueado en Twitter en 2017 al pedirle al legislador que se aprobaran diversas reformas a la Ley General para el Control del Tabaco en todo el país.
Un Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa concedió el amparo a las representantes de las cuentas de Twitter @FICMéxico, @LibredeHumoOrg y @Mujerdemalafama al considerar que hubo violación al derecho de libertad de expresión e información pública.
"La resolución del juez es un gran precedente en materia de derechos humanos y libertad de expresión" comentó Darina García Toledo, abogada de la Fundación.
Después de las publicaciones de unos tuits con cifras sobre la cantidad de muertos causados por el tabaquismo, el diputado bloqueó a las usuarias.
Previo a la resolución del Juez, el diputado Íñiguez argumentó que su cuenta de Twitter era utilizada como particular y no como autoridad, por lo cual, no era un acto susceptible de ser impugnado en el amparo.
Además señaló que el motivo por el cual había bloqueado a las usuarias era el constante hostigamiento que había recibido por parte de ellas.
"Las usuarias fueron bloqueadas después de solicitar una reforma a la Ley con cifras y datos. Es impresionante que el diputado considere este tipo de mensajes como un hostigamiento. El bloqueo a las usuarias solo por exigir sus derechos puede ser equiparado como una represión moderna a la libertad de expresión", agregó Darina García.
El Juez analizó las pruebas presentadas por el equipo legal de FIC México y consideró que el diputado Elías Íñiguez utilizaba su cuenta de Twitter como una canal de comunicación con sus representados. Esto implica que la plataforma sirve para ejercer la libertad de expresión de los usuarios, así como un canal en el que las autoridades informan a las personas.
En la sentencia, de la cual MILENIO tiene copia, el Juez mencionó que las opiniones de las usuarias no atentaban contra la vida privada del diputado, o que constituyeran un delito, sino que simplemente "...se advierte las opiniones que los usuario[s] quejosos realizaron en contra de su gestión como Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, de ahí que este juzgador considere que no hay motivo razonable para bloquear a las quejosas...
"Restringir el acceso y la libertad de expresión de las quejosas a la cuenta de Twitter...(es) una restricción a la libertad de expresión de las peticionarias de amparo también consagrado en el artículo 6 Constitucional".
Luego de la resolución del juez, al diputado Íñiguez tiene el derecho de apelar dicha resolución en los próximos días, de lo contrario, la sentencia tendrá que ser cumplida, lo cual implica el desbloqueo de las cuentas de Twitter de las usuarias.