Un Tribunal Federal rechazó ordenar a las autoridades de la Secretaría de Salud del gobierno federal o estatales que se aplique la vacuna contra el covid-19 a una menor de edad ante el regreso a clases.
Se trata del primer fallo colegiado que se emite sobre el tema en el país y que ratifica la decisión de un juez federal que negó la suspensión de plano a una niña, cuya madre buscaba que se le aplicaran las dos dosis de la vacuna Pfizer-BioNTech.
"A juicio de este Tribunal, se concluye que la omisión de vacunar a la menor quejosa para efecto de que acceda presencialmente a clases a partir del 30 de agosto de 2021 no compromete necesariamente la salud, ni peligro de pérdida de la vida, ni le impide el acceso a la educación, ya que los padres de familia pueden optar de manera voluntaria por no llevar a los menores al servicio educativo presencial”.
En su demanda, la madre de la menor pidió garantizar los derechos a la salud, “a la vida, a la educación, a la prevención”, para que su hija “no tenga complicaciones graves que mermen su salud e incluso que le provoquen su muerte, por la variante Delta”.
La mujer señaló que existe una “discriminación” hacia los menores, porque no se ha aplicado la vacuna a partir de los 12 años.
Por unanimidad, los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado de Nayarit señalaron que, de acuerdo con los antecedentes presentados por la mamá, la niña, con identidad reservada, goza de buen estado de salud, sin enfermedad o comorbilidad alguna.
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En primera instancia, el juez Tercero de Distrito con residencia en Tepic, Nayari, señaló que no era procedente conceder la medida cautelar solicitada
La madre impugnó y dijo ante el Tribunal que la determinación del juez es violatoria de los derechos humanos en atención al interés superior de la niñez, de los tratados internacionales, y la Constitución, porque los padres o quienes tengan la representación legal de los niños, tienen la obligación de prevenir contagios por pandemias endémicas, que pueden mermar la salud y en su caso perder la vida.
Sin embargo, el Tribunal Colegiado declaró infundados cada uno de los argumentos y puntualizó: “Aunado a que la propia quejosa en su demanda de amparo señaló que la menor se encuentra sin enfermedad o comorbilidad alguna”.
Además, agregó, de concederse la suspensión de plano para efecto de que sea vacunada la menor, se desatenderían las etapas y esquemas previstos en la política nacional de vacunación, con lo que se vulneraria el interés de la colectividad, de que sean vacunados el resto de la sociedad en el orden previsto (como fue, el personal médico que está al pendiente de la población contagiada, el personal docente, los adultos mayores, entre otros).
Los magistrados puntualizaron que la posibilidad que existe de contraer el virus SARSCoV2 contrario a lo que sostiene la madre, no conlleva indefectiblemente la pérdida de la vida, pues inclusive gran parte de los infectados superaron los padecimientos originados por el contagio, según se advierte de la información que proporciona el gobierno federal.
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