La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) debe hacer público el documento con el cual autorizó el uso de la vacuna Coronavac contra covid-19 entre la población mexicana.
El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó que dicho documento no puede ser considerado como reservado y, por el contrario, debe entregársele al ciudadano que lo solicitó.
En sesión pública de este miércoles, el caso fue expuesto ante el pleno del INAI por la comisionada presidenta Blanca Lilia Ibarra, quien propuso revocar la respuesta inicial, en sentido negativo, que la Cofepris había dado al ciudadano solicitante.
A la solicitud de transparencia formulada por una persona, el organismo negó el acceso al documento y argumentó que la información solicitada era reservada por considerar que su difusión podría “menoscabar la seguridad nacional, las relaciones internacionales, la seguridad de las personas y los procesos deliberativos en trámite”.
La Cofepris basó su argumentación en el artículo 110, fracciones I, III, V y VIII de la Ley Federal de Transparencia. El ciudadano presentó recurso de revisión ante el INAI y la ponencia de la comisionada analizó el caso.
Del análisis se encontró que el argumento del menoscabo a la seguridad o defensa nacional no aplicaba porque conocer el documento a través del cual se aprobó el uso de la vacuna “no da cuenta de procedimientos, métodos, especificaciones o técnicas sobre la generación de inteligencia en torno a la campaña nacional de vacunación contra covid-19 ni tampoco datos cuya revelación pudieran ser utilizadas para actualizar o potenciar una amenaza en cuanto a la aplicación o suministro de la vacuna para la población mexicana”.
Tampoco era aplicable el argumento del menoscabo a las negociaciones y relaciones internacionales, pues la Cofepris “no precisó si en el caso concreto existía alguna negociación internacional o si se refería a las relaciones internacionales del Estado mexicano” y tampoco aportó elemento alguno que permitiera inferir que esa negociación existía.
Ya hay autorización para uso en México
Al respecto, el análisis arrojó que en el portal de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) existe información sobre los contratos para la adquisición de las vacunas y que en el caso de la Coronavac ya se cuenta con autorización para su aplicación y ya se está aplicando en el país, “por lo que no se acredita que exista alguna otra negociación en curso vinculada con el tema ni la etapa en que se encuentra”.
Asimismo, aunque existiera alguna negociación en curso encaminada a la compra de más dosis de la vacuna, la solicitud versa sobre el documento mediante el cual se aprobó el uso de la vacuna Coronavac, “por lo que no se considera que dicho documento ponga en riesgo o menoscabe una eventual negociación en otros estados, o bien, organismos internacionales”.
Información no pone en riesgo la vida
Otro argumento expuesto por la Cofepris, y que el análisis desechó, fue que la difusión del documento podría poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física, pero se concluyó que “la entrega de la información requerida no pone en riesgo la vida, seguridad o salud de alguna persona física en concreto, ya que se trata del documento mediante el cual se aprobó en nuestro país el uso de la vacuna contra covid-19, conocida como Coronavac, es decir, se trata de un documento mediante el cual se determinó que podía ser aplicada a la población, por lo que por su propia naturaleza no implica un peligro para alguna persona o grupo de personas en específico”.
El argumento de que debe protegerse la información que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte de proceso deliberativo de los servidores públicos hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, también se desechó porque se determinó que si bien el sujeto obligado señaló que el procedimiento de vacunas contra el virus SARS-CoV-2 se encuentra en un proceso de evaluación que no ha concluido, lo cierto es que Cofepris autorizó la vacuna Coronavac mediante el Comité de Moléculas Nuevas.
“Dicho procedimiento administrativo motivó la emisión de la opinión por parte de ese comité y terminó el 10 de febrero de este año, con la expedición de la autorización para uso de la vacuna de interés de la parte recurrente, de tal manera que no se advirtió que el proceso deliberativo aludido por el ente recurrido aún se encuentra en trámite”, consideró la ponencia.
En conclusión, la ponencia de la comisionada consideró que no resultaron procedentes las causales de reserva aludidas por Cofepris. Por lo tanto, propuso al pleno del INAI revocar la respuesta y ordenarle que entregue copia en versión pública electrónica del documento por medio del cual se aprueba el uso de la vacuna contra covid-19 denominada Coronavac en nuestro país.
El pleno del INAI respaldó la propuesta y revocó la respuesta de la Cofepris. Y la comisionada aseguró que “en la coyuntura de la crisis sanitaria que estamos viviendo y en concreto, del proceso de vacunación que esté en desarrollo y continuará en los meses venideros, garantizar la publicidad de la información en este asunto constituye una vía para que la ciudadanía renueve su confianza en las autoridades y siga evaluando la gestión en estos tiempos tan apremiantes que vivimos”.
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