TEPJF: válido que secretaria de Gobernación proyecte integración del Congreso, ni afecta el proceso ni hay ilícitos

Mayoría validó que si la elección ya había pasado, Alcalde hiciera proyecciones del ‘Plan C’; Otálora en contra: es intromisión a autoridades electorales, el IFE se creó para excluir a Segob.

María Luisa Alcalde explica el criterio de sobrerrepresentación en la Constitución
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral validó que el INE desechara las denuncias en contra de la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, por haber proyectado desde una conferencia mañanera la posible integración del Congreso de la Unión con reparto de plurinominales, pues determinaron que no había afectación alguna porque sus dichos no tienen efectos jurídicos y la elección ya había concluido.

El debate sobre este asunto dividió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues el bloque mayoritario respaldaba el argumento de que si la elección ya había pasado, la secretaria de Gobernación no cometió ningún ilícito; frente a la postura minoritaria de que la Secretaría no puede intervenir en facultades exclusivas del INE y el TEPJF, pues ésta fue la esencia de la creación del IFE.

Además de la división de opiniones, pues la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral desechó las quejas, pero hizo un análisis de fondo que le correspondería realizar a la Sala Regional Especializada sobre si existió un ilícito electoral al hacer estimaciones del eventual triunfo del llamado Plan C.

Se trata de dos denuncias presentadas por el PRI en contra de la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde. Uno por su participación en las conferencias de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador el 3 y 5 de junio y otro caso por el 17 de julio, en los tres casos, porque presentó proyecciones de cómo Morena y sus aliados lograrían el llamado Plan C con mayoría calificada en la Cámara de Diputados, y en el Senado se quedaría a penas a tres senadurías de lograrlo.

El PRI acusó que lo que hizo la secretaría de Gobernación genera un impacto en el electorado, que afecta la equidad en la contienda y que viola el artículo 134 constitucional, además de que invade competencias exclusivas del Instituto Nacional Electoral.

En los proyectos de los que MILENIO tiene una copia, se detalla que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó la queja porque concluyó que “no era posible advertir que constituyera una trasgresión en materia electoral” y que la “difusión de los resultados preliminares no pudo impactar ni generar una confusión en el electorado porque ya había concluido la jornada electoral”.

En primer caso, con el magistrado Felipe Fuentes como ponente, se concluyó que el PRI incurrió en “un mismo vicio, pues no indica las razones ni la forma en que se generaría confusión en la ciudadanía, respecto de un proceso electoral en el que ya tuvo verificativo la jornada comicial”.

Y explica que no podía haber afectación porque “al momento en que sucedieron los hechos ya no era posible que se presentara algún riesgo de afectación al proceso electoral, al haber concluido la jornada comicial, en la que la ciudadanía ya había ejercido su derecho al voto”.

Sostiene que el artículo 134 de la Constitución tutela bienes jurídico o valores esenciales de los sistemas democráticos: la imparcialidad y la equidad en los procedimientos electorales en tres sentidos.

Primero, para impedir el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular; segundo, para blindar la democracia mexicana evitando el uso del dinero público para incidir en la contienda electoral y de la propaganda institucional con fines electorales; y tres, para exigir a quienes ocupan cargos de gobierno total imparcialidad en las contiendas electorales.

Por lo que, si la elección ya había pasado, las proyecciones de la secretaria de Gobernación no tuvieron ninguna afectación, pues, además, nunca señaló que fueran vinculantes, definitivos o legales.

Con argumentos similares, la magistrada presidenta Mónica Soto concluyó que en la mañanera del 17 de julio tampoco era procedente darle trámite a la queja porque “los hechos no constituyeron un ejercicio propio de asignación o reparto de curules y escaños, sino una manifestación individual que no tuvo efectos jurídicos en el proceso electoral federal”.

IFE se creó para excluir a la Segob, sí invade facultades del INE: magistrada

La magistrada Janine Otálora y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón no estuvieron de acuerdo en que el desechamiento se diera con un análisis de fondo, pues si se cometió o no un ilícito electoral, es competencia de la Sala Especializada y no del INE.

“Contrario a lo que se afirman, la autoridad administrativa sí se excede en el ejercicio de sus atribuciones, pues los argumentos que emplea para desechar se vinculan con un análisis de fondo que debe realizar la Sala Especializada”.

Pero sobre todo, porque la magistrada Otálora recordó que el IFE “se creó para excluir a la Secretaría de Gobernación de la mesa electoral” y, por lo tanto, las proyecciones de Luisa María Alcalde sí invaden las competencias exclusivas de las autoridades electorales autónomas.

“No debe pasar inadvertido que el contexto que enfrenta el país, implica que las autoridades cuenten con las atribuciones que legalmente tienen reconocidas, sin actos que puedan trastocar su autonomía aún cuando se trate de actos no vinculante so supuestamente neutrales.
“La UTCE señaló que no es infracción en materia electoral a partir de que ‘la denunciada fue clara en denunciar que los resultados electorales expuestos se generaron a través de información del INE a partir del Conteo Rápido y del Programa de Resultados Electorales Preliminares’, la UTCE argumenta que la secretaria de Gobernación nunca señaló que fuera un resultado definitivo o que tuviera efectos jurídicos, por lo que no implica una invasión a las competencias del INE que tiene la responsabilidad de emitir el reparto de curules”.

Mientras que Rodríguez Mondragón consideró como “una falacia desde el punto de vista lógico-jurídico” que si la elección se realizó unos días antes, entonces la secretaria de Gobernación no tuviera la obligación de respetar la Constitución.

“Lo está haciendo en una comunicación gubernamental en los que rigen los principios de neutralidad e imparcialidad, si lo violó o no, eso no lo sé, porque eso se le debe dejar a la Sala Regional Especializada y no reconocer que la Unidad Técnica puede hacer una valoración de fondo que le corresponde a la autoridad resolutora.
“El debate sobre la asignación no se ha dado, ni siquiera hay elementos legales para que se dé porque siguen resolviéndose las impugnaciones”.

Sin embargo, por mayoría de votos con la magistrada Mónica Soto y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes se confirmó no investigar a la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, por estas proyecciones ni acreditar ningún ilícito electoral que se pueda advertir de manera preliminar.

Con esto, las recientes quejas de la oposición seguirán el mismo camino con este precedente, todos los dichos de Alcalde que se hayan dado sobre el Plan C, la sobrerrepresentación o proyecciones de la integración del Congreso después del 2 de junio, serían válidas.


EHR

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