Corte invalida artículos que discriminaban a parejas del mismo sexo en Veracruz

El máximo tribunal del país declaró inconstitucional el llamado derecho a la vida, en este caso contenido en la Constitución de Veracruz.

Iluminan Palacio Municipal por aprobación de matrimonio igualitario. (Andrés Lobato)
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de un par de artículos del Código Civil de Veracruz, los cuales discriminaban a las parejas del mismo sexo para acceder al matrimonio y al registro de sus hijos.

Se trata de los artículos 47, en el enunciado normativo que indica "su padre o su madre", así como el 687, reformados mediante decreto, y por extensión la del artículo 75, en la porción normativa "un solo hombre y una sola mujer", los cuales definían al matrimonio como la unión entre un solo hombre y una sola mujer e impedían el registro de los hijos de parejas de un mismo sexo con los apellidos de sus progenitores.

Durante la sesión pública de este lunes, el Pleno del máximo tribunal del país avaló el proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, el cual concluyó:

“En la inteligencia de que, en la interpretación y aplicación de las porciones normativas que hacen referencia a uniones entre ‘un solo hombre y una sola mujer’ y ‘como marido y mujer’ o similares y equivalentes, contenidas en diversos preceptos del código impugnado y en otros ordenamientos de la propia entidad federativa vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato deberán entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o diferente sexo”.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa también planteó hacer extensiva la invalidez en la porción normativa que indica “un solo hombre y una sola mujer” contenida en el artículo 75 del Código Civil de Veracruz, el cual establece que el matrimonio “es la unión de un solo hombre y una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil”.

Por su parte, el ministro Luis María Aguilar expuso que el modelo de familia que la Constitución federal protege debe ser incluyente y debe cubrir todas las formas y manifestaciones existentes en la sociedad.

“Esta exclusión del matrimonio para las parejas del mismo sexo es una medida que se encuentra impregnada de prejuicios sociales en contra de las personas que integran el colectivo de la diversidad sexual”, aseveró.

También, y por segunda sesión consecutiva, el máximo tribunal del país declaró inconstitucional el llamado derecho a la vida, en este caso contenido en la Constitución de Veracruz.

“Aquí no se limitó a hacer una protección o a pretender una protección más amplia desde la concepción, sino la estableció como valor primordial y como sustento de los derechos, lo que, evidentemente, se opone a derechos fundamentales de la mujer, como sería el derecho a decidir”, explicó el ministro Javier Laynez Potisek, encargado de elaborar el proyecto.

JLMR

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