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Por violencia de género contra tamaulipeca, Tribunal Electoral emplaza a 'Alito' Moreno

Al desempolvar este expediente, el Trieltam ordenó al PRI nacional que a través de su órgano de justicia partidaria enmiende el criterio adoptado cuando resolvió que ya no había materia en este caso.

Cristina Gómez
Tampico /

La Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI fue emplazada por el Tribunal Electoral de Tamaulipas (Trieltam) para que a más tardar en diez días corrija los términos de la resolución que emitió cuando Mayra Rocío Ojeda Chávez denunció violencia política de género.

La entonces secretaria general del partido, señaló en 2023 que por su estado de gestación se limitó su derecho estatutario a ejercer el cargo de dirigente estatal. Y aunque más adelante fue designada como tal, el tricolor encabezado por Alejandro Moreno Cárdenas “Alito” nunca reconoció su falta.

Boletas de elección judicial en Tamaulipas.
Boletas de elección judicial en Tamaulipas.

Al desempolvar este expediente, el Trieltam ordenó al PRI nacional que a través de su órgano de justicia partidaria enmiende el criterio adoptado cuando resolvió que ya no había materia en este caso.

En su sentencia, el Tribunal sostuvo que demeritar de manera implícita, sutil, disfrazada o microscópica las capacidades y habilidades de una mujer, es violencia de género con todas sus letras.

“La desvalorización e invisibilización contra una mujer, son plenas expresiones de violencia de género y los juzgadores deben estar atentos para evitar inercias y reconocer esas formas sutiles de violentar a una mujer”.

Los magistrados estatales concluyeron que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, en su momento fue omisa en resolver bajo el principio de exhaustividad, debida diligencia y perspectiva de género.

Es decir, se razonó de manera incorrecta al dictaminar que la pretensión de Mayra Ojeda había sido colmada por el hecho de que finalmente asumió el cargo de presidenta del Comité Directivo Estatal del PRI y que ya no había materia.

Para el Tribunal Electoral de Tamaulipas, ese planteamiento es incorrecto y se debe enmendar, pues si bien es cierto ella accedió al cargo, era necesario asentar la afectación que en su momento tuvo.

Cabe recordar que en diciembre de 2022, Ojeda Chávez presentó un juicio interpartidista que tenía como propósito revocar la designación de Carlos Solís Gómez como presidente provisional del Comité Directivo Estatal.

Alejandro Moreno Cárdenas, líder nacional del PRI, en una conferencia de prensa. | Cuartoscuro

El 01 de marzo de 2023, él renuncia a la encomienda y Mayra Ojeda asume la dirigencia cinco días después. En ese contexto, el 13 del mismo mes fue cuando la Comisión de Justicia dictó el sobreseimiento del asunto.

El 16 de marzo de ese año, ella interpone un recurso de defensa de derechos político electorales del ciudadano al quedar inconforme con el sobreseimiento y el Trieltam empieza a integrar el expediente TE-RDC-10/2023, turnándose a la ponencia a cargo del entonces magistrado Édgar Danés Rojas.

El 14 de julio del mismo año, Mayra Rocío Ojeda se desistió ante el Trieltam pero no ratificó su escrito, por lo que se continuó el juicio.

El 07 de enero de 2025, la priista ratifica que desea continuar con el juicio, en lo concerniente a los actos de violencia política en razón de género, y toma el caso Selene López como secretaria en funciones de magistrada.

“La autoridad intrapartidista fue omisa en motivar adecuadamente su resolución, ya que evadió el fondo del asunto y razonó de manera incorrecta en su resolución”, afirmó la sentencia.

Apuntó que ha pasado un año y siete meses y por ello se remite de inmediato el asunto a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria a fin de no dilatar el acceso a la misma, pues eso sería revictimizante.

Le ordena modificar la resolución impugnada, dándole un plazo de 10 días hábiles para determinar lo que en derecho corresponda, con perspectiva de género, pues sí fue obstaculizado el derecho de una mujer, debido a su embarazo.

El tricolor deberá informar al Tribunal Electoral de Tamaulipas sobre el cumplimiento de esta sentencia.


SJHN

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