Pocas veces se castiga la violencia política de género en Tamaulipas

Al corte del 10 de agosto del presente año, hay en la lista negra cuatro personas de la entidad, las cuales ejercieron violencia política mediática y digital.

Violencia política de género | Archivo Milenio
Cristina Gómez
Tampico /

De 448 inscripciones con que cuenta el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, Tamaulipas solo tiene cuatro infractores.

Al corte del 10 de agosto del presente año, hay en la lista negra cuatro personas de la entidad, las cuales ejercieron violencia política mediática y digital.

Los infractores son tres hombres y una mujer, tres son periodistas y uno aparece solo como “titular de un perfil de facebook”, cuya identidad no se logró establecer.

Se les dictaron medidas de disculpa pública, difusión de la sentencia y no repetición del hecho que agravió a sus víctimas.

En relación al registro nacional, Tamaulipas representa el 0.89% de las personas sancionadas en todo el país, de acuerdo con información del INE y del Ietam.

En este registro puede aparecer cualquier ciudadano o ciudadana sancionados por ejercer violencia política contra las mujeres. Los infractores están ahí, dependiendo el tipo de falta; si es leve son tres años, si es ordinaria cuatro, si es especial cinco y si es reincidencia seis.

Hay agravantes cuando dicha violencia la cometen personas servidoras públicas, aspirantes a una candidatura independiente, precandidatos, candidatos y profesionales de los medios de comunicación.

Red de mujeres para erradicar violencia de género. (Especial)

Asimismo, cuando dicha violencia se ejerza contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, afromexicana, de la tercera edad, personas de la diversidad sexual o con discapacidad.

Violencia política de género 

La violencia política en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.

Asimismo, limitar el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.


SJHN

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.