Violencia política de género no es causal para reelección de legisladores: TEPJF

El Tribunal precisó que "las únicas causales de negación de registro son las sentencias que así lo detallen y las resoluciones de jueces en materia penal"

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (Octavio Hoyos)
Ciudad de México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aclaró que la legislación vigente no establece que estar inscritos en el registro de personas sancionadas por violencia política de género sea una causal para negar a legisladores federales que busquen reelegirse.

El máximo órgano electoral precisó que las únicas causales de negación de registro son las sentencias que así lo detallen y las resoluciones de jueces en materia penal. 

Por eso, la Sala Superior explicó que la sentencia dictada el 11 de octubre en la que confirmó un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), no representa un aval para que los violentadores de mujeres puedan reelegirse, sino que el Tribunal sólo destacó que estar en ese registro no es motivo válido para no buscar la reelección.

En una tarjeta informativa, el TEPJF reiteró que la decisión mayoritaria del pleno de la Sala Superior asumida en la sesión del miércoles 11 de octubre únicamente se apegó a la normatividad en materia de violencia política de género.

“La resolución del TEPJF dejó en claro que la legislación electoral vigente no establece que la inscripción en el registro sea causa de inelegibilidad, y por lo tanto el INE no tiene facultades para imponerla, por lo que excedió su facultad al reglamentarla a través de un acuerdo de su Consejo General”, dice la tarjeta informativa.

Al confirmar lineamientos emitidos por el INE en materia de reelección, la Sala Superior ratificó que a menos de que exista una sentencia que se los impida expresamente, los partidos políticos podrán postular como candidatos a reelegirse a legisladores federales a personas que incluso estén inscritos en el registro de agresores de mujeres.

“Esa lista no puede tener más efectos de los que dicte una autoridad jurisdiccional competente en la resolución de estos asuntos de violencia política de género”, explicó ese día el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón.

Bajo ese argumento, Rodríguez consideró que “si (la lista) no va a tener ningún efecto, entonces es ociosa, y, por lo tanto, considero que, al analizarse de fondo, se debe dejar sin efectos el tercer párrafo del artículo 15 de los lineamientos contenidos en el acuerdo que se revisa”.

El párrafo que propuso dejar sin efectos recomendaba a los partidos políticos revisar si sus eventuales candidatos aparecían en ese registro para valorar la pertinencia de postularlos.

“La decisión de postular a las candidaturas sólo les corresponde a los partidos políticos y, en su caso, las autoridades jurisdiccionales se pronuncian respecto a la elegibilidad si se presentan quejas al respecto”. 

IOG​


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