Prohíben en Coahuila las necropsias con sospecha o confirmados de covid-19

El gobernador de Coahuila emitió un decreto para el sector público y privado, y así disminuir el riego de contagio, además de asegurar un trato digno al cuerpo.

Decreto que prohíbe necropsias de cuerpos con covid-19 o sospechosos. (Especial)
Funerarias en Coahuila. (Archivo)
Jessica Rosales
Coahuila /

El gobernador de Coahuila, Miguel Ángel Riquelme Solís, emitió un decreto para los mecanismos de manejo seguro, transporte y disposición final de personas con causa de muerte probable o confirmada por covid-19, en donde se ordena la cremación del cuerpo y se establece que no serán permitidas, en estos casos, las ceremonias fúnebres.

Esto con el fin de disminuir el riesgo de transmisión en los trabajadores del sector salud, médico-forense, funerario, familiares, autoridades involucradas y comunidad en general.

De acuerdo al decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, la cremación deberá realizarse dentro de las cinco horas siguientes al deceso en aquellas funerarias que cuenten con crematorio debidamente autorizado, prohibiéndose a los familiares en ese momento tener contacto o visualización con el cadáver.

Los lineamientos de este decreto deberán aplicarlos el personal de Salud, tanto del sector público como privado, de la Fiscalía General del Estado de Coahuila (FGE) y el de los cementerios, crematorios, funerarias y anfiteatros, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión.

Además, las personas fallecidas por cualquier otro problema respiratorio agudo que sea considerado como causa probable de covid-19, deberán recibir el mismo tratamiento establecido, también se les deberá practicar inmediatamente después de la muerte, las pruebas necesarias para determinar si portan el virus.

En el decreto se estipula que el personal de Salud, tanto del sector público como privado, deberá garantizar que la manipulación del cadáver sea en todo momento con trato digno.

Familiares podrán estar presentes

Cuando una persona fallezca, una vez verificada la identificación del cadáver y previo a su envío a la funeraria para su cremación, los familiares y amigos podrán estar presentes bajo condiciones controladas de sanidad, sin establecer contacto físico con el cadáver ni con instrumentos o superficies que tengan la posibilidad de estar contaminadas, previniendo cualquier riesgo de contagio.

Para tal efecto, deberán entrar con el equipo de protección señalado en el artículo 4 del presente Decreto, el cual deberá desecharse a su salida.

Lineamientos de sanidad en funerarias

De la misma manera, que el cadáver deberá introducirse en una bolsa sanitaria con cierre hermético y plastificado. La introducción en la bolsa se deberá realizar dentro de la propia habitación de aislamiento. Una vez cerrada se deberá rociar en su totalidad con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito de sodio al 10 por ciento.

Asimismo, en el decreto se establecen disposiciones relativas el traslado internacional de cadáveres o cenizas, pero sin ceremonia fúnebre.

Por último, se faculta al Comité Técnico para la Prevención, Atención y Control del covid-19 en el Estado para realizar todas aquellas acciones que sean necesarias con respecto a lo no previsto en el decreto.

AARP

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