Una opción para las parejas que deciden vivir juntos sin la obligatoriedad de contraer matrimonio, es aquella relacionada con el concubinato, forma de familia en unión libre permanente y constante por un periodo de tiempo sin estar casados ante un registro civil, un derecho legal que tiene efectos jurídicos.
Los concubinos tienen obligaciones pero también derechos relacionados a la familia, toda una manifestación de voluntad mutua. Tal unión se efectúa ante el juez de Registro Civil, pero también hay leyes para la protección de la pareja y de los hijos.
Aumentan parejas en unión libre y disminuyen matrimonios
Mientras que el matrimonio es la forma legal de establecer una familia, el concubinato es entendida como unión libre entre dos personas que de igual manera formalizan una familia con o sin procreación.
El último Censo de Población y Vivienda 2020 reveló que en los últimos 20 años ha crecido entre las parejas la decisión de vivir en unión libre y ha disminuido el número de matrimonios.
A diferencia del año 2000, en 2020 la población en unión libre pasó del 11 al 20 por ciento, en contraste, el porcentaje de la población casada ha disminuido 11 puntos y pasó de 49 a 38 por ciento de las uniones.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones?
Actualmente, al igual que los concubinos tienen derecho a alimentos, también están obligados a dar alimentos. En tanto, el concubino no dará alimentación cuando se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios.
Datos de la página oficial del Registro Civil de Coahuila reportan que durante el año 2020 hubo un registro de ocho reportes de trámites de concubinatos realizados, dos de ellos en febrero, dos en mayo, dos en junio y dos más en julio.
La Ley para la Familia de Coahuila, en el capítulo del Concubinato, marca en sus artículos que el concubinato puede llevarse a cabo si la pareja ha vivido en el mismo domicilio por un periodo mínimo de tres años, con lo que, inmediatamente genera derechos y obligaciones.
Esta ley, con última reforma en noviembre del 2020, estipula que no será necesario que pasen tres años de tiempo si reunidos los demás requisitos los concubinos tienen un hijo en común.
Posibilidad de adopción
Cabe señalar que los concubinos tienen la posibilidad de adoptar, siempre y cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y se reúnan los requisitos que dispongan las leyes para la adopción.
También es de resaltar que si una misma persona establece varias uniones, ninguna se reputará concubinato, en ese contexto, quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daño moral.
Entre otros derechos que tienen los concubinos ante la ley están las visitas penitenciarias, disposición de órganos del fallecido. También es posible dar de alta ante un seguro social al concubino cuando tengan comprobado su concubinato, ya sea ante un registro civil, o con un escrito que manifieste que uno de los dos no tiene por sí mismo derechos propios a los seguros.
Terminación de concubinato
En caso de terminar el concubinato, el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado su convivencia.
Así, será la autoridad judicial quien podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos, dependiendo las circunstancias de cada caso.
Desde el año 2012 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los ex concubinos tienen derecho al alimento después de terminarse la relación, además, legislaciones civiles y familiares refieren el derecho de recibir alimentos quien carezcan de bienes.
En ese contexto, se puede interponer una demanda por pago de alimentos con el argumento de que se dedicó al hogar o al cuidado y educación de los hijos, tiene a su favor la presunción de necesitarlos y tendrán derecho a una pensión compensatoria.
En caso que llegue a terminar la relación por motivos de fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro miembro tiene derecho a heredar. Otras formas de terminar un concubinato es por mutuo acuerdo, por abandono de domicilio de una de las partes, o que cualquiera de los dos contraiga matrimonio.
Sgg.