Sanciones por acoso sexual en Nuevo León: de dos a cuatro años de prisión y multas de más de 3 mil pesos

Las penas varían dependiendo cada caso y si el agresor es funcionario público o se ocasiona un daño en la posición laboral o doméstica.

Sanciones por acoso sexual en Nuevo León: de dos a cuatro años de prisión y multas de más de 3 mil pesos. Foto: Archivo
Monterrey /

El acoso y hostigamiento sexual puede llegar a tener sanciones graves en Nuevo León, las cuales aumentan dependiendo de cada caso en particular.

Las sanciones económicas tienen un aproximado de 3 mil 200 pesos, y dos años de prisión, sin embargo, hay circunstancias por las cuales las penas se incrementarían hasta un tercio, lo que implica que una persona hallada culpable puede ser sentenciada hasta cuatro años de prisión.

En el Artículo 271 bis 2, del Código Penal Nuevo León vigente, se establece:

"Comete el delito de acoso sexual quien por cualquier medio asedie, acose, se exprese de manera verbal o física de términos, conceptos, señas, imágenes que tengan una connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal o se aproveche de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima, a una o más personas de cualquier sexo, sin que la víctima haya otorgado su consentimiento".

En dichos casos, de lo que podría llamarse acoso simple, la pena va de seis meses a dos años de prisión, y con una multa hasta de cuarenta cuotas, lo que equivale a 3 mil 200 pesos.

Sin embargo, en caso de que la víctima sea menor de edad o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará un tercio y llegaría a tres años de prisión.

La pena corporal se incrementa cuando además se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de subordinación de la persona agredida, ya que en ese caso al responsable se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de hasta cuarenta cuotas.

Si el acosador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además se le impondrá una pena de destitución e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Sólo se procederá contra el hostigador a petición de parte ofendida, salvo que la persona agredida sea incapaz en los términos del Código Civil del Estado, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Estos son los factores que aumentan las penas

  • Acoso Sexual

6 meses a 2 años de prisión

Multa: $3,200.00

  • Si la víctima es menor de edad o está indefensa

Hasta 3 años de prisión

  • Si existe un daño o perjuicio en la vida laboral, docente o doméstica

2 a 4 años de prisión

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