Prohíbe Gobierno de NL vender perros y gatos de criadero

La administración del Estado publicó en el Periódico Oficial el decreto de reforma a la Ley de Protección y Bienestar Animal, en el que se privilegia la atención de centros de control oficiales.

El decreto fue firmado el pasado 26 de junio, pero fue publicado apenas ayer. Archivo
Eduardo Mendieta
Monterrey /

El Gobierno de Nuevo León publicó ayer el decreto en el Periódico Oficial por el que se reforma la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad, que prohíbe la comercialización de animales de compañía convencionales que provengan de criaderos y en su lugar solo se podrá hacer con los que hayan permanecido en un centro de control canino y felino.

El decreto fue firmado por el gobernador Samuel García Sepúlveda; Javier Navarro Velasco, secretario General de Gobierno, y Félix Arratia Cruz, secretario del Medio Ambiente estatal, el pasado 26 de junio del 2023, aunque fue publicado apenas este 10 de julio.

“Decreto por el que se Reforma el Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León”, establece la publicación y luego detalla las modificaciones realizadas a diferentes fracciones de 19 artículos de la ley y se derogan diversas fracciones de los artículos 12, 34, 111 y 112.

La fracción V del Artículo 9 expone que para adoptar o adquirir un animal, queda prohibida la entrega en adopción y comercialización de canes y gatos, denominados en el decreto como animales de compañía convencionales, con edad menor a cuatro meses.

“Queda prohibida la entrega en adopción o comercialización de animales de compañía convencionales con edad menor a cuatro meses. Para el caso de la comercialización de animales, los interesados deberán dar cumplimiento a los requisitos que mencionan los artículos 29 y 30 de la ley.
“Los animales de compañía convencionales que se entreguen en adopción deberán estar vacunados, esterilizados y desparasitados.
“Las personas físicas o morales que realicen actividades de comercialización de animales de compañía convencionales, que estén debidamente registradas ante la Secretaría, realizarán las actividades de comercialización con los animales que procedan de la Secretaría, de los Centros de Control Canino y Felino, albergues temporales de asociaciones civiles, organizaciones de protección a los animales y/o rescatistas debidamente registrados ante la secretaría”, señala el documento.

De igual forma se regularon las actividades de crianza para reducir el número de crías anuales.

Además se limitó la comercialización de animales de compañía convencionales provenientes de criaderos, para que solamente pueda realizarse directamente sin intermediarios, a las personas físicas y morales para casos de seguridad, asistencia médica, apoyo emocional, terapéutica, rescate o protección civil.

El Artículo 7 de la ley señala que en el caso de perros y gatos, la Secretaría del Medio Ambiente privilegiará la adopción, ya sea a través de la propia dependencia o a través de personas, asociaciones civiles debidamente registradas o en su caso, se podrán entregar a las personas físicas o morales que se dediquen a la comercialización.


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