En el marco de la Consulta Previa, Libre e Informada a las personas, pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción en la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular, el Instituto Nacional Electoral en Guanajuato realizó la Reunión Consultiva Distrital en el municipio de San Luis de la Paz.
En esta asamblea organizada por la 01 Junta Distrital Ejecutiva, participaron 57 representantes de 24 comunidades otomíes y chichimecas de los municipios de Atarjea, Dolores Hidalgo, Santa Catarina, Tierra Blanca, Victoria y Xichú.
Cabe recordar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) mandató al Consejo General del INE elaborar lineamientos que permitan verificar, de manera certera, el cumplimiento de la autoadscripción indígena calificada en el registro de candidaturas a cargos federales de elección popular, bajo la acción afirmativa indígena.
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Estos lineamientos afectarán directamente a personas, pueblos y comunidades indígenas, por lo que el Instituto tiene la obligación de consultarlos previo a su emisión.
La Consulta tiene como objetivo conocer las opiniones y propuestas sobre los elementos idóneos para acreditar que una persona que pretende ser candidata indígena realmente cuente con un vínculo con la comunidad a la que pertenece y desea representar.
De acuerdo con la convocatoria, al concluir la etapa consultiva, se abrirá un plazo de siete días durante el cual se recibirán en las Juntas Local y Distritales del Instituto las propuestas, sugerencias u observaciones generadas en las reuniones o que se deseen formular por separado.
La siguiente etapa corresponde a la valoración de las opiniones y sugerencias, del 15 al 19 de agosto. En este lapso el INE analizará y, en su caso, atenderá las propuestas, sugerencias y observaciones derivadas de la Consulta.
Finalmente, la etapa de conclusiones y dictamen tendrá lugar del 22 al 29 de agosto en la cual el INE presentará el resumen de las respuestas a los cuestionarios y emitirá los Lineamientos para verificar la autoadscripción calificada.
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De acuerdo con la Constitución, una persona debe ser reconocida como indígena por el simple hecho de considerarse parte de los pueblos originarios. Sin embargo, en materia electoral es necesario acreditar un vínculo con la comunidad cuando se aspira a una candidatura por una acción afirmativa indígena, pues esta figura busca asegurar la participación de las personas indígenas en la toma de decisiones.
SEMY