¿Te gustaría casarte por el régimen mixto? Aquí te contamos sobre esta iniciativa en el Edomex

El matrimonio debe celebrarse bajo un régimen patrimonial, en el cual se administra la economía y bienes dineros de un matrimonio.

El régimen mixto es una iniciativa que será evaluada en el Congreso local. | (Especial)
Claudia Hidalgo
Estado de México /

Actualmente, el Código Civil vigente en el Estado de México solo contempla dos opciones para contraer matrimonio: el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes, pero en breve podría entrar en vigor una tercera opción que sería el régimen mixto, donde se combinan estos dos, con la posibilidad de modificarlo en cualquier momento.

Esto dependerá de los acuerdos que tengan las y los diputados de la Legislatura mexiquense, donde las comisiones ya tienen una propuesta de la diputada Evelyn Osornio Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (GPPRI), para hacer algunos ajustes al artículo 4.24 del Código Civil de la entidad, con el fin de hacer más flexible este apartado.

¿Qué dice la ley del Régimen Mixto?

El régimen patrimonial mixto que plantea, se constituye tanto por bienes o patrimonios propiedad de cada uno de los cónyuges, como por bienes propiedad de ambos en comunidad, y se regirá por las capitulaciones matrimoniales, con lo cual ya serían tres las opciones que tienen las parejas cuando celebrar la unión civil.

La legislación reconoce al matrimonio como “una institución de carácter público e interés social por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia”.

El matrimonio debe celebrarse bajo un régimen patrimonial, en el cual se administra la economía y bienes dineros de un matrimonio. Los regímenes matrimoniales se clasifican en sociedad conyugal y separación de bienes; en caso de omisión o imprecisión, se entenderá bajo el régimen de sociedad conyugal, el cual podrá cambiarse solo mediante resolución judicial.

La autora de la iniciativa explicó que en la sociedad conyugal la totalidad de bienes muebles e inmuebles que poseen los contrayentes al momento de efectuar el matrimonio y aquellos que se adquieren después de contraerlo serán propiedad de ambos en el mismo porcentaje.

En cuánto la separación de bienes de cada cónyuge tiene propiedad exclusiva de sus bienes, pero ahora propone que se incluya el régimen mixto, el cual de alguna manera se contempla dentro del Código, aunque no se nombra expresamente como tal y necesita mayor claridad.

¿Qué propone la iniciativa?

Por ello, la diputada consideró viable incorporar al Código Civil esta figura, misma que se constituye tanto por bienes o patrimonios propiedad de cada uno de los cónyuges como bienes propiedad de ambos, en comunidad, y se regirá por capitulaciones matrimoniales. Este régimen debe incluir entre otras cuestiones la declaración explícita de los bienes de cada cónyuge que entran a la sociedad conyugal y los que seguirán perteneciendo a cada uno, es decir los bienes que quedarán en régimen de separación precisando cómo será su distribución en el futuro.

Deja claro que los contrayentes tienen el derecho de escoger libremente y acorde con sus intereses un régimen específico, el cual termina al disolverse el matrimonio, antes o bien puede modificarse mientras dure su vínculo matrimonial.

La propuesta fue presentada durante la sesión de la Diputación Permanente y remitida a comisiones para su análisis y dictaminación en las siguientes semanas.


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