Por feminicidio, 98 sentenciados y 177 carpetas en nueve años en Hidalgo

El Código Penal establece que comete el delito de feminicidio quien por razones de género prive de la vida a una mujer y se le impondrá cárcel de 25 a 50 años

Marchas por el 8M en Pachuca (Jorge Sánchez)
Alejandro Reyes
Pahuca; Hidalgo /

Tras la tipificación del feminicidio en el estado en marzo de 2013, a partir de abril de ese año y hasta el 28 de febrero de 2022, se han iniciado en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) 177 carpetas de investigación por este delito en nueve años y dos meses.

De acuerdo con la Procuraduría se ha sentenciado a 98 personas hasta el momento, de las cuales a través del sistema penal para adolescentes se sentenció a cuatro personas, a través del sistema penal tradicional a 42 y en el sistema penal acusatorio a 52 personas.

Entre 2013 y febrero de 2022 aún se tienen 21 órdenes de aprehensión vigentes por el delito de feminicidio, de 2013 hay dos, de 2014 una, de 2015 una, de cuatro de 2016, de 2017 y 2018 no se tiene ninguna, de 2019 suman cinco, de 2020 tres, de 2021 cuatro y entre enero y febrero de 2022 una.


La Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo precisó que en 2013 se iniciaron 11 carpetas de investigación por feminicidio; en 2014 aumentaron a 19; en 2015 fueron 20; en 2016 aumentó a 22; en 2017 se mantuvieron en 22; en 2018 bajaron a 20; en 2019 también se mantuvieron en 20; en 2020 se contabilizaron 19; en 2021 las carpetas de investigación sumaron 21; y en entre enero y febrero de 2022 se registran tres.

Los municipios en donde más se han presentado los feminicidios son: Pachuca, Mineral de la Reforma, Tizayuca, Atotonilco de Tula, Tula, Apan, Tepeji del Río e Ixmiquilpan.

De igual modo, aún se tienen 27 carpetas de investigación en integración, una de 2014, dos de 2015, cinco de 2016, cinco de 2017, seis de 2018, cuatro de 2019, tres de 2020 y una de 2021.


Causas y sanciones

El Código Penal para el Estado de Hidalgo establece que comete el delito de feminicidio quien por razones de género prive de la vida a una mujer y se le impondrá sanción de 25 a 50 años de prisión y de 300 a 500 días multa.

Se entiende que existen razones de género cuando se esté en presencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver o éste sea mutilado; existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, hostigamiento o aprovechamiento sexual, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

Además que el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; habiendo existido entre el activo y la víctima alguna de las siguientes relaciones: sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco o de hecho; o habiendo existido entre el activo y la víctima una relación laboral o docente que implique subordinación o superioridad.

El 28 de septiembre de 2021 el diputado local del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Miguel Ángel Martínez Gómez, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal con la que plantea incrementar las penas hasta por 60 años de prisión para quien cometa el delito de feminicidio así como aumentar el pago de las multas.

La iniciativa plantea que comete el delito de feminicidio quien por razones de género prive de la vida a una mujer y se le impondrá una sanción de 40 a 60 años de prisión y de 500 a mil días multa además el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Será la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia del Congreso del estado la que estudie, analice y dictamine la iniciativa.

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