Nuevo León endurece penas por incendios: van desde los 2 a 10 años de cárcel

Además, se prohibió el uso de vehículos recreativos todo terreno, en terracerías y en las zonas de veda de uso de fuego.

Nuevo León endurece penas por incendios: van desde los 2 a 10 años de cárcel. Foto: Especial
Eduardo Mendieta
Monterrey /

Ante los incendios que se han registrado en las últimas semanas, el gobierno de Nuevo León endureció este lunes las sanciones para quienes provoquen incendios y dañen zonas forestales, que van desde los dos a los 10 años de cárcel.

El gobierno estatal que encabeza Samuel García prohibió el uso de vehículos recreativos todo terreno, en terracerías y en las zonas de veda de uso de fuego.

Para ello, el Estado modificó el decreto que establece zonas de veda para el uso de fuego, que se publicó el pasado 9 de febrero, por lo que las penas alcanzan hasta los dos años de cárcel.

El documento establece, además de prohibir el encendido de fogatas, previamente publicado, la restricción del uso de vehículos todo terreno de tres o cuatro ruedas en zonas de veda.

“Se prohíbe el uso de vehículos recreativos todo terreno, en terracerías, en las zonas de veda de uso de fuego, entendidos por estos, todo aquel vehículo de tres o cuatro ruedas, con motor a gasolina de hasta 1000 centímetros cúbicos o motor eléctrico no mayor a 750 Kilovoltio, destinado específicamente para ser utilizado en actividades deportivas, recreativas o turísticas, con excepción a los destinados a labores de protección civil, seguridad, auxilio, y similares”, señala el documento.

De igual forma, y para velar por la recuperación de los sitios incendiados, se reducirá el número de visitantes a los parajes naturales conocidos como "Las Adjuntas", Matacanes, e Hidrofobia, o demás aledaños, ubicados en el municipio de Santiago, en los términos que determinen las autoridades competentes.

La persona o personas que causen incendios forestales intencionales o imprudenciales podrán ser sujetas a las sanciones establecidas en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León, el Código Penal para el Estado de Nuevo León, o el Código Penal Federal.

Es así que, se impondrá pena de dos a 10 años de prisión y por el equivalente de 300 a tres mil días de multa, a quien ilícitamente:

“IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente".

Además, se prohibirá el ingreso de material que pueda ser utilizado para encender fogatas o fuego para consumo de alimentos a todo visitante en las zonas de veda de uso de fuego.

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