Para sancionar con hasta 9 años de prisión o 14 mil 500 pesos a quien, sin autorización y sin un estudio de riesgo hidrológico, altere, bloqueé, modifique o dañe el escurrimiento natural de ríos, arroyos y cañadas, Tabita Ortiz, diputada de Movimiento Ciudadano, presentó una iniciativa para reformar el Código Penal de Nuevo León.
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En entrevista, Ortiz dijo que la autorización y el estudio deberán de estar apegados a las leyes vigentes que avalen que las alteraciones o modificaciones no representan un riesgo de inundación para la zona.
Actualmente, dijo, está prohibido por ley bloquear, rellenar o utilizar como vialidad todos los cauces de ríos, arroyos y cañadas, pero no existe ningún tipo de sanción.
Con la iniciativa, agregó, se pretende agregar una fracción al Artículo 446 del Código Penal local para sancionar con uno a nueve años de prisión y multa de 30 a 150 cuotas a quien realice, autorice u ordene estos atentados a la naturaleza.
“Establecer el delito penal por el desvío o relleno sin necesidad de que haya que esperar a que ocurra una inundación, ayudaría a disuadir a quienes consideren causar alteraciones hídricas”, apuntó.
Ortiz refirió que, de forma histórica, el desarrollo urbano de la metrópoli se realizó de una manera imprudente al edificar en zonas altamente inundables, principalmente en las faldas de cerros y montañas, así como cerca de ríos y arroyos.
Como ejemplo, la emecista señaló los daños ocasionados por los huracanes “Gilberto” y “Álex”, que además de dejar afectaciones de infraestructura por millones de pesos, dejaron pérdidas humanas.
“El potencial destructivo de las lluvias torrenciales en la zona metropolitana se ve incrementado por factores de vulnerabilidad, y la vulnerabilidad se define como una condición anterior a un desastre, en la que no se ha invertido en mitigación y prevención y se ha aceptado un nivel de riesgo alto sin tomar medidas al respecto”, finalizó.