¿Qué es la ‘Ley Influencer’ y por qué piden se aplique a Luisito Comunica tras video en el AIFA?

Tras el escándalo que envuelve a Luisito Comunica por su visita al AIFA, en MILENIO te explicamos qué es la 'Ley Influencer' y por qué piden se aplique en él.

Cortesía
Ciudad de México. /

En los últimos días, el youtuber Luisito Comunica, uno de los de mayor peso en la industria del entretenimiento digital y quien se ostenta como el mexicano con más suscriptores al corte de 2022, ha sido fuertemente criticado debido a un video en el que recorrió las instalaciones del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).

Se trata de una de las obras insignia y más polémicas de la actual administración, a cargo del presidente Andrés Manuel López Obrador. Durante la grabación, subida el 16 de febrero, Luisito mostró lo que consideró los espacios más relevantes de la terminal área, desde baños hasta tiendas comerciales, haciendo énfasis en la calidad del inmueble y lo conveniente que es debido a lo barato de los vuelos que operan en sus terminales.

Lo anterior, fue catalogado por internautas como una evidente publicidad oficialista pagada. Además, a las pocas horas, se viralizó una comparativa en la que se evidenció una estructura y guión sumamente similares entre su video y el cocinero Aquiles Chávez, quien también visitó el AIFA recientemente, lo que acrecentó la hipótesis de una publicidad.

A través de Twitter, el hashtag #vendidocomunica se colocó en tendencias y todo ello lo orilló a utilizar sus redes para negar categóricamente los señalamientos, mostrado pruebas que consistieron en la compra de un vuelo y la reservación de un hotel. Naturalmente lo anterior no aclaró nada e incluso aumentó los llamados a que se le castigara, mencionando a la Ley Influencer. En MILENIO te decimos qué es.

¿Qué es la ‘Ley Influencer’?

En mayo de 2022, la diputada María del Rosario Merlín García, perteneciente al grupo parlamentario de Morena, presentó ante la Comisión Permanente del poder legislativo una iniciativa de ley que tiene por fin reformar diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor; el proyecto fue mayormente conocido en redes y medios como ‘Ley Influncer’.

El objetivo es regular cualquier tipo de publicidad realizada por prestadores de servicio de comunicación audiovisual (youtubers e influencers), emitida mediante redes sociales, y que genere repercusiones públicas. La normatividad consiste en obligar a los creadores de contenido a declarar de manera expresa, inmediata y adecuada que el mensaje que se está compartiendo se trata de publicidad.

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También, se considerará en esos casos a los youtubers como prestadores de servicio de comunicación, y por tanto, tendrán que someterse al régimen de obligaciones y responsabilidades fiscales y de recolección de impuestos, con excepción de aquellos que generen contenidos donde no prive un interés económico tercero.

En relación a definición de publicidad para efectos de esta propuesta, será considerada no solo la contraprestación del servicio por medio de una retribución económica, también las negociaciones en especie y demás beneficios entran en el concepto; tarjetas de regalo, hospedajes, viajes, etc.

Es importante recordar que se trata solo de una propuesta y no aún de una realidad.

¿Quienes estarían sujetos a esta ley?

De acuerdo con el documento, un influencer es una persona que, a través de su actuación o participación en redes sociales, incluidas Instagram, Facebook, Twitter, TikTok y Snapchat, colecta una gran cantidad de seguidores, fama y prestigio, que a su vez le permite influir en las decisiones de consumo de su público.

Por otro lado, en relación a la fiscalización, inclusión de la Secretearía de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el pago de impuestos, solo aquellos que cumpla con las siguientes características:

  • Vean esta opción de vida coma fuente económica
  • Quienes sean responsables directos en cuestión editorial sobre el contenido
  • Quien diría su mensaje al público en general
Luisito Comunica(Especial).

¿Qué se modificaría en la ley?

Al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, perteneciente al apartado III titulado “De la información, publicidad y anuncios publicitarios en plataformas digitales”, se añade un BIS, con cinco fracciones, que resumen todo lo descrito previamente de una manera concreta y tal como se pretende aparezca en la ley

  • El anunciante está obligado a especificar con claridad en los contratos la naturaleza publicitaria del contenido que publican;
  • Contar con los medios de prueba que acrediten la veracidad de las afirmaciones objetivas respecto de su producto o servicio,  de manera previa a su difusión;
  • Respetar las normas de difusión que regulan, condicionan o prohíben la comunicación de determinados contenidos o la publicidad de ciertos productos;
  • Contar con las autorizaciones o licencias para el uso de signos distintivos u obras protegidas por derechos de autor en la publicidad;
  • En los casos en que los anunciantes resulten remunerados con el cobro de un monto en dinero, deberán estar inscritos en la SHCP como trabajador de servicios profesionales.

FM

  • Francisco Javier Munguía Anaya
  • francisco.munguia@milenio.com
  • Periodista en formación por la UNAM. Redactor digital para Discover en Milenio. Escribo de todo un poco en respuesta a las tendencias. Mi pasión es la política mezclada con farándula; un espectáculo imperdible.

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