Las opciones de movilidad en las grandes ciudades son cada vez más complejas por lo que nuevos dispositivos surgen a la venta, sin embargo, ante estas nuevas opciones los gobiernos enfrentan un gran reto: su regulación.
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En el marco de esta problemática las redes sociales, específicamente en Twitter, ha estallado una controversia sobre la clasificación de lo que algunos llaman bicicletas eléctricas.
Todo comenzó cuando un usuario conocido como "Peatón del sur" compartió un video que criticaba la clasificación de estas bicicletas eléctricas por parte de un vendedor de TikTok llamado "@coreanovlogs1".
El meollo del asunto radica en la velocidad y el modo de propulsión de estos vehículos. Según "Peatón del Sur", estas bicicletas eléctricas, que pueden alcanzar velocidades de hasta 25 km por hora, deberían ser consideradas motocicletas eléctricas según las leyes de tránsito.
Argumenta que superan la velocidad permitida para bicicletas y son propulsadas por un motor eléctrico, lo que las clasificaría como motocicletas.
Además, hizo un llamado a las autoridades para que atiendan esta situación ya que en el video en el que se muestran los dispositivos, el influencer Coreano Vlogs 1, afirma que este medio de transporte no necesitan ningún tipo de regulación institucional, ni el uso de casco.
Usuarios reaccionan
Sin embargo, la comunidad en línea no está de acuerdo en una respuesta clara. Algunos usuarios argumentan que, independientemente de su velocidad y modo de propulsión, estas bicicletas eléctricas aún son esencialmente bicicletas y no deberían ser sujetas a regulaciones adicionales. Llaman incluso llamaron al usuario "envidioso" y sugieren que está buscando problemas donde no los hay.
Por otro lado, hay personas que apoyan la solicitud de regulación más estricta. Argumentan que, dado el potencial de estas bicicletas eléctricas para alcanzar altas velocidades, es fundamental garantizar la seguridad vial y evitar accidentes.
¿Qué dice el Reglamento de Transito de la Ciudad de México?
Este debate en línea ha resaltado la necesidad de revisar las regulaciones actuales sobre vehículos eléctricos de movilidad personal.
En el reglamento de Tránsito de la Ciudad de México define a las motocicletas como:
"Vehículo motorizado que utiliza manubrio para su conducción, de una o más plazas, con dos o más ruedas, que está equipado con motor eléctrico, de combustión interna de dos o cuatro tiempos, con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento o impulsado por cualquier otra fuerza motriz, que cumpla con las disposiciones estipuladas en la Norma Oficial Mexicana en materia de identificación vehicular"
Mientras que las bicicletas son definidas como:
Vehículo no motorizado de propulsión humana a través de pedales o de pedaleo asistido por motor eléctrico. No incluye a los vehículos que cuentan con un acelerador manual ni aquellas cuyo motor eléctrico continúe la aceleración después de alcanzar los 25 km/hr
Según este mismo reglamento un vehículo motorizado es:
"Aquellos vehículos de transporte terrestre de pasajeros o carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología que le proporciona velocidad a más de 25 km/hr"
Mientras que un vehículo no motorizado se define como:
"Aquellos vehículos que utilizan tracción humana, pedaleo asistido y/o propulsión eléctrica para su desplazamiento con una velocidad máxima de 25 km/hr"
Por lo que según las características que menciona la ley, los dispositivos antes mencionados si podrían catalogarse como una motocicleta, sin embargo, existen muchas peculiaridades en su uso que no son contempladas en materia legislativa.
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APA.