A partir del 1 de junio, la Secretaría de Salud Federal implementó el uso del Semáforo de Riesgo Epidemiológico para establecer medidas específicas para aminorar el riesgo de contagios de covid-19, planteando qué actividades están permitidas y los aforos respectivos.
Desde su implementación, el Estado de México se ha mantenido en un alto riesgo, pasando de rojo a naranja, fase en la que permaneció aproximadamente 22 semanas y ante el reciente aumento de casos hoy el gobernador Alfredo Del Mazo anunció el regreso a rojo.
¿Cuáles quedan suspendidas?
Entre las que quedan canceladas temporalmente hasta el próximo 10 de enero de 2021 se encuentran: la apertura de bares, cantinas, salones de baile, discotecas, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos).
Tampoco podrán abrir billares y cualquier establecimiento con venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato o al copeo, cines, gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores, spas, locales o espacios destinados a actividades deportivas.
A este cierre de negocios se deberán sumar los centros culturales, teatros, auditorios, foros, palenques, eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, salones de fiestas o jardines para eventos sociales y demás actividades.
¿Cuáles son las actividades esenciales?
Las que entran en este apartado son: servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas; generación y distribución de agua potable; industria de alimentos y bebidas; venta de productos que de forma regular se ofrecen en mercados de alimentos, centrales de abasto o sus análogos, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías panaderías, tortillerías y similares.
También la venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas pero en la modalidad para llevar o en entrega a domicilio exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos. No se podrán consumir alimentos ni bebidas en los establecimientos.
En esta lista se suma la venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria; lavanderías y tintorerías; servicios de transporte de pasajeros y carga; mantenimiento y reparaciones mecánicas; actividades de producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza.
- Te recomendamos Arquidiócesis de Toluca 'jala las orejas' a fieles rebeldes Ciencia y Salud
Además, de ferreterías, tlapalerías y casas de materiales; establecimientos de venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico; seguridad privada y sistemas de seguridad.
Servicios privados de emergencia como funerarios; de limpieza y desinfección de espacios públicos y privados; la construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura y el transporte.
Medidas que se deben tomar
- En ningún caso su aforo podrá ser mayor a 15 por ciento
- Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje sólo podrán dar alojamiento a las personas que lo requieran para realizar las actividades esenciales.
- El transporte público tendrá que operar al 50 por ciento de su capacidad.
- Se deberán incrementar las medidas preventivas como el uso de cubrebocas, mantener la sana distancia, el lavado constante de manos y la toma de temperatura.
MMCF