Para sancionar la violencia política de género hasta con dos años de prisión, el Congreso del Estado de Nuevo León aprobó este martes en comisiones reformas a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Durante la sesión realizada en forma virtual en el sitio web oficial del poder legislativo, la Comisión para la Igualdad de Género, que preside Karina Barrón, diputada de Movimiento Ciudadano, avaló por unanimidad la iniciativa de reforma por adición de una fracción vi bis al artículo 6 de esa ley.
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“Ante los tiempos que vivimos, es impostergable la protección a las mujeres para que puedan expresar sus preferencias políticas sin que medien actos en su contra, al igual que al tomar decisiones en los ámbitos público y privado.
“En este sentido, hemos visto que en la medida que se ve incrementada la participación de la mujer en la política, también aumentan los actos que pueden ser catalogados como violaciones a sus derechos políticos y electorales en México”, señaló Benvenutti.
El artículo 331 bis 7 establece que a quien, por cualquier medio, por sí o a través de terceros, realice una acción u omisión, basada en elementos de género que causen daño a una mujer y que tengan por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o prerrogativas inherentes a un cargo público, con excepción de aquellos de carácter electoral, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 300 cuotas, es decir, hasta 25 mil 800 pesos.
“Hemos visto que en la medida que se ve incrementada la participación de la mujer en la política, también aumentan los actos que pueden ser catalogados como violaciones a sus derechos políticos y electorales en México.
“Por eso no podemos postergar la protección a las mujeres para que puedan expresar sus preferencias políticas sin que existan actos en su contra, al igual que al tomar decisiones en los ámbitos público y privado”, aseguró Karina Barrón
Algunos de los supuestos que se incluyen en el dictamen se encuentran el restringir o anular el derecho al voto, ocultar información sobre el registro de candidaturas, o brindar información falsa, incompleta o imprecisa.
Además de realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres.
Otros supuestos es difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas o divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, entre otras.