La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) exhortaron a los profesionales de la salud a adquirir anestésicos con distribuidores legalmente constituidos, que cuenten con licencia sanitaria, aviso de funcionamiento, además de aviso de responsable sanitario.
Una vez recibidos los insumos, se deberá revisar a detalle que correspondan a lo descrito en el documento de entrada respecto a la descripción, fecha de caducidad y número de lote.
“Es de vital importancia que los profesionales de la salud cuenten con la acreditación de la especialidad necesaria para el empleo de anestésicos”, de acuerdo con la dependencia.
Sumado a lo anterior, deberán cerciorarse de que los empaques de los medicamentos no presenten alteraciones o daños.
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En cuanto a la conservación y el almacenamiento de anestésicos, se deberán seguir las indicaciones contenidas en el etiquetado de cada producto. Además, cada establecimiento debe registrar el control y registro de temperaturas; contar con instrumentos de calibración y protocolos de actuación cuando los medicamentos sean expuestos a temperaturas fuera de los límites especificados en la cadena de frío.
Asimismo, es de vital importancia que los profesionales de la salud cuenten con la acreditación de la especialidad necesaria para el empleo de anestésicos.
Los profesionales de la salud deben indicar en el expediente clínico todas las intervenciones del personal involucrado en el tratamiento y atención a pacientes, y cada uno de los medicamentos prescritos deben registrarse en las notas médicas, de enfermería y posanestésicas.
A su vez, Conamed informó que los profesionales debidamente legitimados para la práctica de la anestesiología que efectúen procedimientos quirúrgicos a pacientes de forma ambulatoria o a quienes requieran hospitalización deberán sustentar clínicamente la necesidad del empleo de medicamentos anestésicos; evaluar el riesgo-beneficio de los procedimientos a realizar, así como obtener el consentimiento informado.
Cada procedimiento, obligadamente tendrá que ser documentando en el expediente clínico, en estricto apego a los preceptos que establece la Constitución en sus artículos 1, 4 y 6, así como en la Ley General de Salud en sus artículos 32, 51 bis 1 y 77 bis 37.
Los profesionales de la salud están obligados a reportar todos los eventos adversos que se presenten durante la realización de cualquier evento anestésico, a efecto de que se cumpla lo dispuesto en la Ley General de Salud, en sus artículos 194 inciso III, así como el 195.
Aunado a lo anterior, el profesional que ejerza la anestesiología debe atender lo que establece la Ley General de Salud con relación al uso y adquisición de medicamentos, en sus artículos 233, 234, 236, 237, 245 (fracciones I, II y III), 247, 248 y 464 (fracciones I, II, III y IV) y el Código Penal Federal en su artículo 193.
VRM