El titular de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (Coprisem), Santiago Ramos Millán Pineda, informó que el incumplimiento de las medidas previstas para reducir los riesgos de contagio de covid-19, ante la reapertura de establecimientos como gimnasios, teatros, museos y balnearios, ameritan la suspensión del establecimiento, así como una multa.
“Todos estos espacios están sujetos a verificaciones por parte de la autoridad sanitaria y del Instituto de Verificaciones Administrativa del Estado de México para ver que se cumplan efectivamente los lineamentos que se dictaron en estos acuerdos para la reapertura, entonces si en alguna visita se comprueba, digamos, que el aforo supera el autorizado se suspenderá el establecimiento”.
Una vez que se detecta algún establecimiento en falta, detalló, se inician los procedimientos jurídico-administrativos correspondientes, a efecto de determinar la sanción que amerite, que puede ser hasta la clausura y multa por 10 mil UMAS (Unidad de Medida y Actualización).
Precisó que en coordinación con el IMVEA se estarán aplicando distintas visitas de verificación, con el objetivo de vigilar el cumplimiento de dichos protocolos, en los que participarán las distintas jurisdicciones sanitarias de la entidad.
Medidas que deberán cumplir
La Secretaría de Salud estatal dio a conocer las medidas para la reapertura de espacios como museos, cines y teatros; locales o espacios destinados a actividades culturales, auditorios, foros, y gimnasios, establecimientos destinados a la práctica de actividades físicas o deportivas, balnearios, albercas públicas, baños públicos, vapores y spas, detallando tanto el aforo como las actividades que podrán realizarse en dichos establecimientos.
Para el caso de gimnasios y espacios deportivos, la dependencia señala que podrán operar en un horario de las 06:00 a las 22:00 horas, con un aforo máximo de 30 por ciento de su capacidad total; no se permitirán las reuniones, grupos de ejercicio, ni las aglomeraciones
Durante la permanencia en estos lugares se utilizará obligatoriamente cubrebocas o caretas; no está permitido el contacto entre los usuarios ni compartir el equipo para hacer ejercicio; las actividades individuales o en pareja se podrán realizar, con distanciamiento preventivo, cada usuario deberá tener por lo menos cuatro metros de separación con los demás.
Mientras que en los cines y teatros, se refiere que la última función podrá dar iniciar a las 20:00 horas; se deberá promover el uso de boletos o accesos electrónicos, previniendo cualquier tipo de contacto personal o en taquillas; así como sistemas de reserva en línea y el pago por medios electrónicos.
En caso de realizarse la venta de boletaje en de taquillas, al exterior de estas deberán establecerse marcas en el piso para señalizar los espacios de sana distancia entre las personas que se formen, sólo se deberá formar una persona y deberá mantener la sana distancia de por lo menos 1.5 metros.
Además, el personal que labore en la taquilla deberá realizar continuamente el lavado de manos y uso de gel antibacterial (con base de 70 por ciento de alcohol) y se deberá contar con dispensadores, de preferencia de no contacto.
No se permitirá el servicio de guardarropa, asimismo se deberá recomendar al público guardar silencio en todo momento, con el fin de evitar la propagación de gotículas de saliva en el ambiente.
Otras de las obligaciones en dichos establecimientos son establecer señalizaciones, y en su caso, barreras físicas para el ingreso y salida del personal, clientes y proveedores con el objeto de garantizar las medidas de sana distancia; utilizar tapetes desinfectantes con concentración de hipoclorito de sodio de al menos 0.5 por ciento o con productos registrados ante la Agencia de Protección Ambiental (EPA) certificados para eliminar SARS-CoV-2, asegurando que se encuentren limpios y con líquido desinfectante o alternativas similares a la entrada de cada establecimiento.
MMCF