La Agencia Federal de Aviación Civil y la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva del Transporte, a través de un comunicado, informó las acciones que se establecerán como parte del plan nacional de aviación civil ante una emergencia sanitaria, que entrará en rigor a partir del 17 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso.
Este destallado informe presenta un mecanismo de implementación a través de tres niveles distintos: Mínimo, llevado a cabo con actividades de la promoción de la salud y cuestionarios para la identificación de factores de riesgo en pasajeros; Intermedio, en donde además de las acciones anteriores, se implementará la revisión de temperatura corporal de manera obligatoria y un acceso a un consultorio médico. El nivel máximo supone una inspección visual de los pasajeros por el personal de salud y el acceso a una evaluación clínica inmediata.
Cabe destacar que el personal y material necesario para la revisión, difusión e identificación de esta enfermedad corresponderá de acuerdo al nivel en el que se encuentren las implementaciones.
De la misma manera, se designarán responsables que implementarán estas operaciones desde un primer nivel y que lleve paso a paso el Plan de Emergencia. Además, se mantendrán en una constante comunicación con varias entidades, como el Instituto Nacional de Migración, Hospitales locales, otros aeropuertos internacionales o de la región y a los viajeros antes de su llegada al aeropuerto, entre otros.
Asimismo, se explica el procedimiento necesario para poder notificar a las líneas aéreas sobre un posible sospechoso de esta enfermedad, el cual correrá de la siguiente forma:
Los sobrecargos deberán identificar a los pasajeros que presenten sintomatología característica del coronavirus y lo notificará inmediatamente al comandante de la aeronave, quien a su vez avisará a los Servicios de Transporte Aéreo. Una vez enterado, los Servicios le indicarán a la nave en dónde aterrizar. Mientras tanto, la tripulación de cabina le proporcionará asesoría al pasajero respecto a la asistencia médica que recibirá en tierra.
Es importante mencionar que el personal a bordo de las aeronaves recibirán las capacitaciones adecuadas sobre los procesos de atención y respuesta ante emergencias de salud pública. Los concesionarios y permisionarios de los aeropuertos deberán elaborar una base de datos que incluya la población capacitada, fecha en que se capacitó, tipo y modalidad de esta, instancia en que se otorgó y el nombre del instructor encargado.
En caso de no cumplir con alguno de los siguientes procedimientos, se aplicarán las sanciones correspondientes previstas en la Ley de Aviación Civil y la Ley de Aeropuertos y sus reglamentos.